Fumigaciones
de agrotóxicos en escuelas rurales: Resolución del MGAP
protege más a las empresas que a los niños
El día 5 de diciembre la
Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del
MGAP, comunica que con fecha 17 de noviembre del presente año,
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca resolvió
prohibir la aplicación aérea de “productos fitosanitarios”,
en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 50 metros y las
aplicaciones terrestres a una distancia inferior a 30 metros del límite
del predio de escuelas rurales.
También se “exhorta”
en dicha Resolución, que las aplicaciones tanto aéreas
como terrestres de “productos fitosanitarios” en cercanía
de los predios escolares, se efectúen en días inhábiles
o fuera del horario escolar. (1)
Frente al vacío legal en
relación a las fumigaciones aéreas y terrestres en áreas
donde existen escuelas rurales, esta resolución es un reconocimiento
de que por largo tiempo se han venido fumigando venenos –los
mal llamados “productos fitosanitarios”- sobre las escuelas
rurales. Dicha situación se ha visto agravada en los últimos
años a raíz del aumento del cultivo de soja transgénica,
que se caracteriza por la fumigación de enormes cantidades
de agrotóxicos.
Numerosas denuncias sobre fumigaciones
aéreas y terrestres sobre escuelas rurales han sido realizadas
en distintos lugares del país, donde las maestras han debido
mantener a los niños dentro de los salones de clase y donde
las fumigaciones han dejado huertas orgánicas quemadas, animales
enfermos e incluso muertos y niños afectados por productos
tóxicos.
Uruguay es un país donde
los vientos son una constante y las aplicaciones se realizan cuando
el cultivo lo necesita y/o lo determina el técnico, haya o
no haya viento. Es decir, que esta medida, que pareciera proteger
a los niños de las escuelas rurales, es simplemente una regulación
para proteger a las empresas.
En el mejor de los casos los 90
aviones que fumigan al Uruguay se asegurarán de cumplir con
los 50 metros aéreos y los “mosquitos” (enormes
máquinas fumigadoras) y/o las pulverizadoras manuales de cumplir
con los 30 metros terrestres para aplicar el coctel mortal de agrotóxicos.
Y de los daños, que se encarguen las maestras.
Es ampliamente sabido que la deriva
de los agrotóxicos por el viento es imposible de controlar;
ésta llega a los predios linderos provocando daños ambientales
y sobre la salud de la gente y por más posibilidad que exista
de realizar denuncias a las autoridades correspondientes, el daño
ya se habrá hecho. En el caso concreto de las escuelas rurales,
nuestros niños han sido y serán siendo contaminados.
Los 30 y 50 metros son a todas luces insuficientes para proteger la
salud de los niños y las maestras, pero esta resolución
del MGAP le da a las empresas el marco para seguir aplicando sus venenos,
ahora dentro del marco legal.
Cabe preguntarse: ¿no le
fue posible a las autoridades que elaboraron esta resolución,
pensar en los niños por una sola vez y prohibir las fumigaciones
en las zonas rurales donde hay escuelas? ¿Es más importante
proteger a los cultivos que a los niños?
Resulta claro que con esta resolución
las empresas son las protegidas y NO los niños que son el 100%
de las futuras generaciones.
(1) http://www.mgap.gub.uy/DGSSAA/Normativa/Archivos/NUEVOS/Res_Esc_Rur_171108.pdf
8 diciembre 2008
María Isabel Cárcamo
RAP-AL Uruguay