Agrotóxicos
y escuelas rurales: una medida totalmente insuficiente
El
día 17 de noviembre de 2008, el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca (MGAP) en vista de la necesidad de establecer mayores
restricciones a la aplicación de productos “fitosanitarios”
(agrotóxicos), consideró que se debían adoptar
medidas de prevención en las aplicaciones aéreas y terrestres
mecanizadas de productos “fitosanitarios” en las proximidades
a las escuelas ubicadas en el medio rural.
A
tales efectos, resolvió la prohibición de las aplicaciones
aéreas de productos “fitosanitarios” en todo tipo
de cultivo a una distancia inferior a 50 metros y las aplicaciones terrestres
mecanizadas de una distancia inferior a 30 metros del límite
del predio de escuelas rurales. Se exhortó además a las
personas físicas y jurídicas, que tanto las aplicaciones
áreas o terrestre se realizaran en días inhábiles
o fuera del horario escolar. (1)
A
pocos días de haberse publicado y con el objetivo de considerarla,
distintas autoridades de gobierno se reúnen en el marco de la
Comisión Nacional de Prevención de los Efectos Adversos
de los Contaminantes Químicos Ambientales (CCQ). Si bien se reconoce
que antes de esta resolución no existía restricción
alguna para las aplicaciones de agrotóxicos en las cercanías
de las escuelas rurales, el CCQ expresó su preocupación
por las distancias determinadas por el MGAP y las consideró totalmente
insuficientes. Incluso se llegó a manejar la posibilidad de que
se tratase de un “error de tipeo”, ya que las distancias
establecidas por el MGAP para las aplicaciones de agrotóxicos
alrededor de centros poblados son de 500 y 300 metros, aéreas
y terrestres respectivamente. Lamentablemente no se trataba de un error
y las distancias establecidas por el MGAP eran efectivamente de apenas
50 y 30 metros.
La
CCQ solicitó entonces la presencia de técnicos del MGAP
a una reunión de carácter técnico para conocer
los estudios o las referencias a legislaciones extranjeras que dan sustento
científico a las distancias establecidas. La reunión tuvo
lugar el pasado 21 de mayo y a la misma asistieron dos representantes
de la Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP,
los cuales no presentaron a la CCQ ningún documento que sustentase
técnicamente las distancias por ellos establecidas y ésta
fue defendida exclusivamente en base al parecer de los representantes
del MGAP. (2)
Posteriormente
a esta reunión, las autoridades de distintos entes han seguido
trabajando en este tema por considerarlo de suma importancia y delicado.
A fines de agosto se comunica a nuestra organización extraoficialmente
que esta resolución finalmente sería cambiada y se aplicarían
las distancias establecidas por el MGAP para las aplicaciones de agrotóxicos
alrededor de centros poblados: 500 y 300 metros, aéreas y terrestres
respectivamente.
También
se enfatiza que esta nueva resolución sería el fruto de
un trabajo en conjunto de varias autoridades e incluso con la presencia
de autoridades del MGAP. Lamentablemente, a pesar del acuerdo y del
trabajo de varias autoridades de gobierno, esta resolución no
ha sido cambiada aún.
Solo
queda esperar que las autoridades encargadas de resolver un tema tan
sentido por las comunidades rurales y urbanas recapaciten y reconozcan
que tanto los niños de los centros poblados como los de las escuelas
rurales son iguales. Si no fuese así, solo se puede afirmar que
esta resolución es una más de las tantas, y que solo apunta
a proteger a las empresas, con el objetivo de permitirles que sigan
contaminando legalmente y que está lejos de adoptar medidas de
prevención como la resolución lo indica.
Fuentes:
(1) http://www.mgap.gub.uy/DGSSAA/Normativa/Archivos/NUEVOS/Res_Esc_Rur_171108.pdf
(2) http://www.rapaluruguay.org/agrotoxicos/Uruguay/Fumigaciones_agrotoxicos_escuelas_rurales.html
RAPAL
Uruguay
Octubre 2009