El objetivo de la Convención de Rótterdam, sobre el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (PIC), es regular el comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, en su mayoría plaguicidas, con la finalidad de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños.
En la práctica esta regulación se refiere a facilitar el intercambio de información acerca de las características de estas sustancias, estableciendo un proceso nacional de adaptación de decisiones sobre su importación y exportación, y difundiendo estas decisiones a las partes.
El ámbito de aplicación del convenio está restringido a los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos y a las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas. El convenio no se aplica entre otras sustancias químicas, a los desechos, armas químicas, productos químicos usados como aditivos alimentarios, materiales reactivos, estupefacientes y sustancias socotrópicas, como tampoco a los productos químicos (plaguicidas) que se importan con fines de investigación y análisis, o por un particular para su empleo personal en cantidades razonables para ese uso.
La convención fue adoptada el 10 de setiembre de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios, en Rótterdam, Holanda con la firma de más de 60 países. Uruguay ratificó la convención de Rótterdam el 4 de febrero del 2003. Dicho Convenio fue aprobado por el Poder Legislativo el día 19 de noviembre de 2002 y la Ley correspondiente N° 17.593 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el día 29 de noviembre de 2002. http://www.presidencia.gub.uy/resoluciones/2003020411.html
Este Convenio busca asegurar las buenas prácticas de manejo de los productos químicos peligrosos que se exporten por las Partes, de forma tal que protejan adecuadamente la seguridad humana, salud de los consumidores y los trabajadores y el medio ambiente.
Productos de la lista Provisional (PIC)
Plaguicidas
2-4-5-T, Aldrín, Bynapacryl, Captafol, Clordano, Clordimeformo, chlorobenzilato, Crocidolite, DDT, Dieldrín, Dinosetoy Sales de Dinoseb, 1-2- dibromoetano ED8, Ethilene Dichloride, Ethyle oxide, Fluoracetamide, HCH, Heptacloro, Hexacloro benzene, Lindano, Compuestos de Mercurio, Pentaclorofenal, Toxafeno, (INC6), Monocrotofos, Metamidifos, Fosfamidón, Methyl Parathion, Parathion
Productos Químicos Industriales PIC
Crocidolite, Bifelinos Polibrominados (PBB), Policlorinados Excp. Mono y diclorinados (PBC), Terfinoles Policlorinados (PCT), TRIS (2,3 dibromopropyl) Fosfato
El Convenio representa un paso importante para garantizar la protección de la población y el medio ambiente de todos los países de los posibles peligros que entraña el comercio de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos. Contribuirá a salvar vidas y proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los plaguicidas tóxicos y otros productos químicos. Establecerá una primera línea de defensa contra las tragedias futuras impidiendo la importación no deseada de productos químicos peligrosos, en particular, en los países en desarrollo. Al dar a todos los países la capacidad de protegerse contra los riesgos de las sustancias tóxicas, habrá puesto a todos en pie de igualdad y
elevado las normas mundiales de protección de la salud humana y el medio ambiente.
En resumen, el Convenio permitirá al mundo supervisar y controlar el comercio de sustancias sumamente peligrosas. Dará a los países importadores la posibilidad de decidir qué productos químicos quieren recibir y de excluir los que no puedan manejar en condiciones de seguridad. Si se producen transacciones comerciales, los requisitos de etiquetado y suministro de información sobre los posibles efectos en la salud y el medio ambiente fomentarán la utilización de esos productos químicos en condiciones seguras.
Otra vez más es prioritario demandar que los gobiernos y el nuestro en particular, que ha firmado y ratificado el convenio, se comprometa a supervisar y controlar el comercio de sustancias altamente peligrosas.
RAP-AL Uruguay
Mari Cárcamo
Febrero 2004