Mercurio:
decreto para reducir contaminación omite a la mayoría
de las emisiones
Las
restricciones adoptadas por el gobierno sobre el uso de algunos artículos
con mercurio, contrasta con la inacción en la industria de cloro-soda,
principal fuente de emisiones en el país .
Con
la firma de los ministros de Medio Ambiente, Salud, Industria, Energía
y Minería, Economía y Relaciones Exteriores, el pasado
8 de enero, el Poder Ejecutivo aprobó un "Reglamento para
la gestión ambientalmente adecuada de lámparas y otros
residuos con mercurio" (Decreto
15/2019) que, sin embargo, deja afuera del mismo a la mayor parte
de las fuentes de emisiones de mercurio existentes en el país.
Este
decreto se inscribe dentro de las acciones del proyecto "Gestión
ambientalmente adecuada del ciclo de vida de los productos que contienen
mercurio y sus desechos" dirigido por la Dirección Nacional
de Medio Ambiente (Dinama) con apoyo financiero del Fondo para el Medio
Ambiente Mundial (FMAM), que apunta a hacer efectivos los compromisos
asumidos por el país en el Convenio
de Minamata.
Uruguay
fue impulsor y el segundo en ratificar en 2014 ese convenio firmado
el año precedente en Kumamoto, Japón, por representantes
de 128 países, para reducir o eliminar los efectos del mercurio
en las sociedades humanas. El acuerdo adoptó el nombre de Minamata
por la catástrofe humanitaria ocurrida con el derrame en esa
bahía del país asiático de vertidos industriales
conteniendo mercurio.
El
Decreto 15/2019 incluye solo una parte de los "artículos
que contienen mercurio, sean fabricados o introducidos en cualquier
forma o bajo cualquier régimen en las zonas sometidas a la jurisdicción
nacional, así como a los residuos de los mismos". Los
artículos con mercurio incluidos son lámparas fluorescentes
y de vapor, termómetros y aparatos que miden la presión
arterial de los pacientes.
A
partir de los seis meses contados desde la fecha de publicación
del decreto, se prohíbe la importación, fabricación,
armado o ensamblado de todos los artículos alcanzados por dicho
reglamento. Y a partir de un año contado desde la entrada en
vigor de la anterior prohibición se prohíbe la enajenación,
o sea, venta, donación o cesión del derecho o el dominio,
a cualquier título de esos artículos.
Los
usuarios y consumidores deberán gestionar sus residuos a través
de operadores autorizados. La Dinama tendrá a su cargo la autorización
y control de los planes de captación post-consumo, la importación
de esos artículos y la gestión de los residuos, estando
facultada con tales fines para solicitar a los titulares de dichas actividades
datos e información, incluso de carácter económico
y comercial.
Para
la ingeniera Griselda Castagnino, coordinadora del proyecto, el Decreto
15/2019 es "un avance en la implementación del Convenio
de Minamata en Uruguay" y una nueva fracción de residuos
que pasa a ser regulada, como los residuos de actividades industriales
y de las baterías plomo-ácido, los neumáticos en
desuso, los envases de agroquímicos y otros desechos de la producción
animal y vegetal.
"El
aporte a las emisiones de mercurio de los artículos incluidos
en el decreto, es del 40% del total en Uruguay", dijo Castagnino
a Sudestada. Las cifras de las emisiones de mercurio de cada uno de
los artículos abarcados por este decreto y de los que no son
contemplados fueron requeridas para este artículo pero oficialmente
no fueron proporcionadas. Según los datos oficiales disponibles,
el alcance de esta medida sería mucho menor.
"Se
multará a quienes usen mercurio, Poder Ejecutivo firmó
decreto", tituló un canal de televisión de la
capital, dando una imagen totalmente distorsionada de los alcances del
decreto aludido. El manejo sin rigor de la información sobre
cuestiones sensibles para la salud de las personas y el medio ambiente
como ésta contribuye, seguramente sin proponérselo, a
sembrar confusión y desconfianza en la población.
Víctor
L. Bacchetta
18/02/2019