Mercurio: decreto para reducir contaminación omite a la mayoría de las emisiones

Las restricciones adoptadas por el gobierno sobre el uso de algunos artículos con mercurio, contrasta con la inacción en la industria de cloro-soda, principal fuente de emisiones en el país .

Con la firma de los ministros de Medio Ambiente, Salud, Industria, Energía y Minería, Economía y Relaciones Exteriores, el pasado 8 de enero, el Poder Ejecutivo aprobó un "Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de lámparas y otros residuos con mercurio" (Decreto 15/2019) que, sin embargo, deja afuera del mismo a la mayor parte de las fuentes de emisiones de mercurio existentes en el país.

Este decreto se inscribe dentro de las acciones del proyecto "Gestión ambientalmente adecuada del ciclo de vida de los productos que contienen mercurio y sus desechos" dirigido por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) con apoyo financiero del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), que apunta a hacer efectivos los compromisos asumidos por el país en el Convenio de Minamata.

Uruguay fue impulsor y el segundo en ratificar en 2014 ese convenio firmado el año precedente en Kumamoto, Japón, por representantes de 128 países, para reducir o eliminar los efectos del mercurio en las sociedades humanas. El acuerdo adoptó el nombre de Minamata por la catástrofe humanitaria ocurrida con el derrame en esa bahía del país asiático de vertidos industriales conteniendo mercurio.

El Decreto 15/2019 incluye solo una parte de los "artículos que contienen mercurio, sean fabricados o introducidos en cualquier forma o bajo cualquier régimen en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, así como a los residuos de los mismos". Los artículos con mercurio incluidos son lámparas fluorescentes y de vapor, termómetros y aparatos que miden la presión arterial de los pacientes.

A partir de los seis meses contados desde la fecha de publicación del decreto, se prohíbe la importación, fabricación, armado o ensamblado de todos los artículos alcanzados por dicho reglamento. Y a partir de un año contado desde la entrada en vigor de la anterior prohibición se prohíbe la enajenación, o sea, venta, donación o cesión del derecho o el dominio, a cualquier título de esos artículos.

Los usuarios y consumidores deberán gestionar sus residuos a través de operadores autorizados. La Dinama tendrá a su cargo la autorización y control de los planes de captación post-consumo, la importación de esos artículos y la gestión de los residuos, estando facultada con tales fines para solicitar a los titulares de dichas actividades datos e información, incluso de carácter económico y comercial.

Para la ingeniera Griselda Castagnino, coordinadora del proyecto, el Decreto 15/2019 es "un avance en la implementación del Convenio de Minamata en Uruguay" y una nueva fracción de residuos que pasa a ser regulada, como los residuos de actividades industriales y de las baterías plomo-ácido, los neumáticos en desuso, los envases de agroquímicos y otros desechos de la producción animal y vegetal.

"El aporte a las emisiones de mercurio de los artículos incluidos en el decreto, es del 40% del total en Uruguay", dijo Castagnino a Sudestada. Las cifras de las emisiones de mercurio de cada uno de los artículos abarcados por este decreto y de los que no son contemplados fueron requeridas para este artículo pero oficialmente no fueron proporcionadas. Según los datos oficiales disponibles, el alcance de esta medida sería mucho menor.

"Se multará a quienes usen mercurio, Poder Ejecutivo firmó decreto", tituló un canal de televisión de la capital, dando una imagen totalmente distorsionada de los alcances del decreto aludido. El manejo sin rigor de la información sobre cuestiones sensibles para la salud de las personas y el medio ambiente como ésta contribuye, seguramente sin proponérselo, a sembrar confusión y desconfianza en la población.

Víctor L. Bacchetta

18/02/2019