Resolución ministerial aplicación de productos fitosanitarios 14 mayo 2004

Resolución del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca

Prohibición de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios a una distancia inferior a 500 m de zonas urbanas o suburbanas y centros poblados.

Montevideo, 14 de mayo de 2004

VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Agrícolas, a los fines que se indicarán;

RESULTANDO: por la gestión de referencia, se plantea la conveniencia de establecer restricciones para la aplicación de productos fitosanitarios en zonas urbanas, suburbanas y centros poblados;

CONSIDERANDO: I) la expansión actual de las áreas de siembra de cultivos extensivos (cereales, oleaginosos y forrajeras), conllevan la necesidad de un incremento en uso de productos fitosanitarios;

II) necesario y conveniente, contar con disposiciones específicas, tendientes a reducir los posibles riesgos derivados de la aplicación de productos fitosanitarios, cuando dichos cultivos se, desarrollan en las inmediaciones de zonas urbanas, suburbanas y centros poblados;

III) en el proceso de registro y autorización de venta de dichos productos deben establecerse las condiciones de uso incluyendo las correspondientes precauciones necesaria para minimizar cualquier posible impacto a la salud humana, animal o el ambiente.

ATENTO: a lo precedentemente dispuesto por el Art. 137 de la Ley N° 13.640, de 2 de diciembre de 1967 y decreto N° 367/968, de 6 de junio de 1968 y a lo informado por la Asesoría Jurídica,

EL MINISTRO DE GANADERA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE

1º) Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 500 metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado.

2º) Prohíbense las aplicaciones terrestres mecanizadas de productos fitosanitarios, en cultivos extensivos (cereales, oleaginosos y forrajeras), a una distancia inferior de 300 metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado.

3º) Exceptúanse de la presente resolución las aplicaciones de agentes de control biológico.

4º) En función de lo previsto en los numerales 1º y 2º, la Dirección General de Servicio Agrícolas determinará la inclusión de frases precautorias en los textos de etiqueta de productos fitosanitarios aprobados y que se aprueben, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes.

5º) Será responsabilidad de los aplicadores de productos fitosanitarios el efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en los numerales 1º y 2º de la presente resolución.

6º) Será responsabilidad de las empresas registrantes de productos fitosanitarios, adecuar los correspondientes textos de etiqueta de acuerdo a lo que se determine en aplicación de lo previsto en el numeral 4º.

7º) La contravención a las disposiciones establecidas en la presente resolución, será pasible de la aplicación de las sanciones de apercibimiento, multa, decomiso, suspensiones o clausuras, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996.

8º) La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial y en dos diarios de circulación nacional.

9º) Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Agrícolas.

10º) Comuníquese, etc.

Ing. Agr. MARTIN AGUIRREZABALA
Ministro (MGAP)

Información del Programa de Derecho Ambiental (IFCA/PDA)
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