Resolución
ministerial aplicación de productos fitosanitarios 14 mayo 2004
Resolución
del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
Prohibición
de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios a una distancia
inferior a 500 m de zonas urbanas o suburbanas y centros poblados.
Montevideo,
14 de mayo de 2004
VISTO:
la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agrícolas, a los fines que se indicarán;
RESULTANDO:
por la gestión de referencia, se plantea la conveniencia de establecer
restricciones para la aplicación de productos fitosanitarios
en zonas urbanas, suburbanas y centros poblados;
CONSIDERANDO:
I) la expansión actual de las áreas de siembra de cultivos
extensivos (cereales, oleaginosos y forrajeras), conllevan la necesidad
de un incremento en uso de productos fitosanitarios;
II)
necesario y conveniente, contar con disposiciones específicas,
tendientes a reducir los posibles riesgos derivados de la aplicación
de productos fitosanitarios, cuando dichos cultivos se, desarrollan
en las inmediaciones de zonas urbanas, suburbanas y centros poblados;
III)
en el proceso de registro y autorización de venta de dichos productos
deben establecerse las condiciones de uso incluyendo las correspondientes
precauciones necesaria para minimizar cualquier posible impacto a la
salud humana, animal o el ambiente.
ATENTO:
a lo precedentemente dispuesto por el Art. 137 de la Ley N° 13.640,
de 2 de diciembre de 1967 y decreto N° 367/968, de 6 de junio de
1968 y a lo informado por la Asesoría Jurídica,
EL
MINISTRO DE GANADERA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE
1º)
Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios,
en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 500 metros de cualquier
zona urbana o suburbana y centro poblado.
2º)
Prohíbense las aplicaciones terrestres mecanizadas de productos
fitosanitarios, en cultivos extensivos (cereales, oleaginosos y forrajeras),
a una distancia inferior de 300 metros de cualquier zona urbana o suburbana
y centro poblado.
3º)
Exceptúanse de la presente resolución las aplicaciones
de agentes de control biológico.
4º)
En función de lo previsto en los numerales 1º y 2º,
la Dirección General de Servicio Agrícolas determinará
la inclusión de frases precautorias en los textos de etiqueta
de productos fitosanitarios aprobados y que se aprueben, de acuerdo
a las disposiciones reglamentarias vigentes.
5º)
Será responsabilidad de los aplicadores de productos fitosanitarios
el efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en los numerales
1º y 2º de la presente resolución.
6º)
Será responsabilidad de las empresas registrantes de productos
fitosanitarios, adecuar los correspondientes textos de etiqueta de acuerdo
a lo que se determine en aplicación de lo previsto en el numeral
4º.
7º)
La contravención a las disposiciones establecidas en la presente
resolución, será pasible de la aplicación de las
sanciones de apercibimiento, multa, decomiso, suspensiones o clausuras,
de conformidad con lo dispuesto por el Art. 285 de la Ley N° 16.736,
de 5 de enero de
1996.
8º)
La presente resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el diario oficial y en dos diarios de circulación
nacional.
9º)
Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Agrícolas.
10º)
Comuníquese, etc.
Ing.
Agr. MARTIN AGUIRREZABALA
Ministro (MGAP)
Información
del Programa de Derecho Ambiental (IFCA/PDA)
ifca@chasque.apc.org