Decreto
113/990 Normas sobre venta y uso de plaguicidas
Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Montevideo, 21 de febrero de 1990.
Visto: la gestión
promovida por la Dirección de Sanidad Vegetal de la Dirección
General de Servicios Agronómicos.
Resultando:
I) Que el control de venta
de plaguicidas extremadamente tóxicos para la salud humana
y el medio ambiente, cuyo uso solo se justifica en situaciones particulares,
bajo estricto control técnico, no se encuentra adecuadamente
regulado por la normativa vigente, lo que ha dificultado su aplicación
práctica;
II) Que el continuo flujo
de nueva información sobre la toxicología y nivel de
impacto ambiental de distintos plaguicidas registrados motiva la necesidad
de una evaluación de estos factores y revisión de los
registros ya otorgados.
Considerando: conveniente
dotar a la Dirección de Sanidad Vegetal del marco reglamentario,
necesario al perfeccionamiento y aumento de su eficiencia en el cumplimiento
de sus cometidos específicos, especialmente en lo que hace
al control sobre la venta y uso de plaguicidas de máximo riesgo
para la salud y el medio ambiente.
Atento: a lo dispuesto por
la ley 3.921 de 28 de octubre de 1911 sobre Defensa Agraria y sus
reglamentaciones y el decreto 149/977 del 15 de marzo de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.-
(Inscripción en el Registro).- Toda persona física o
jurídica que elabore o comercialice los productos comprendidos
por el decreto 149/977 deberá estar inscripta en la Dirección
de Sanidad Vegetal, para lo cual el mencionado organismo efectuará
el llamado a inscripción, estableciendo los plazos, términos
y condiciones.
Art. 2º.- (Productos
peligrosos).- A los efectos de fiscalizar lo dispuesto por el artículo
9º del decreto 149/977, las firmas vendedoras deberán
remitir a la Dirección de Sanidad Vegetal, de acuerdo con los
formularios y periodicidad que ésta establezca, una relación
de ventas de los productos "altamente tóxicos" o
"muy tóxicos", en la que conste el número
de registro, cantidad, número y tipo de envases, fecha, número
de factura o remito, nombre y dirección del comprador: a la
que adjuntarán en los casos previstos por el artículo
9º del mencionado decreto, el triplicado de la receta profesional
habilitante.
Art. 3º.- (Renovación
de Registros).- En los casos de renovación de registro de productos
donde la existencia de nueva información exija proceder a su
revisión, la Dirección de Sanidad Vegetal podrá
otorgar la renovación con carácter provisional prevista
en el artículo 18 del decreto 149/977 hasta la conclusión
de los estudios y luego adoptar resolución en definitiva.
Art. 4º.- El presente
decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en dos diarios de la capital.
Art. 5º.- Comuníquese,
etc.
SANGUINETTI.- PEDRO BONINO
GARMENDIA.
Publicado en el Diario Oficial del 12 de junio de 1990.