Decreto
180/000 Reglamento Técnico Mercosur para Plaguicidas
Se adopta el Reglamento
Técnico Mercosur para Productos Desinfectantes (Plaguicidas)
Domisanitarios, aprobado por la Resolución 49/999 del Grupo
Mercado Común del Mercosur.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Montevideo, 15 de junio
de 2000.
Visto: la resolución
Nº 49/99 del Grupo Mercado Común del Mercosur por la que
se aprobó el Reglamento Técnico Mercosur para Productos
Desinfectantes (Plaguicidas) Domisanitarios.
Considerando:
I) lo establecido en el
artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
sobre la Estructura Institucional del Mercosur - Protocolo de Ouro
Preto - aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre
de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar
todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios
el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes
previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder
de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo
mencionado, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las
normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el Visto;
III) lo informado por la
División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública.
Atento: a lo preceptuado
por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº 9.202
de 12 de enero de 1934 y concordantes.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Art. 1º.- Adóptase
el Reglamento Técnico Mercosur para Productos Desinfectantes
(Plaguicidas) Domisanitarios, aprobado por la resolución Nº
49/99 del Grupo Mercado Común del Mercosur, que se anexa al
presente y forma parte integral del mismo.
Art. 2º.- La vigencia
del presente Decreto regirá a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Art. 3º.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa
del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.
HIERRO LOPEZ.- LUIS FRASCHINI.-
DIDIER OPERTTI.- SERGIO ABREU.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº
49/99
Reglamento Técnico
Mercosur para Productos Desinfectantes (Plaguicidas) Domisanitarios
Visto: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96
y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
7/99 del SGT Nº 11 "Salud".
Considerando: Que es necesario
una reglamentación para armonizar los productos desinfectantes
(plaguicidas) domisanitarios.
Que fueron establecidos
los parámetros técnicos para el registro de los productos
Desinfectantes (plaguicidas) Domisanitarios.
Que fue establecida la
adopción de medidas de seguridad con la finalidad de proteger
la salud de la población.
El Grupo Mercado Común,
RESUELVE:
Art. 1º.- Aprobar
el "Reglamento Técnico Mercosur para Productos Desinfectantes
(Plaguicidas) Domisanitarios", en sus versiones en español
y portugués, que figura en el Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2º.- Los Estados
Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento
a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT)
Brasil: Agencia Nacional
de Vigilancia Sanitaria (ANVS)
Paraguay: Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social.
Uruguay: Ministerio de
Salud Pública.
Art. 3º.- La presente
Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4º.- Los Estados
Partes del Mercosur deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/III/2000.
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99
ANEXO
Reglamento Técnico
para Productos Desinfectantes (Plaguicidas) Domisanitarios.
A. Objetivo
El presente Reglamento
tiene por objeto establecer definiciones, características generales,
sustancias activas y coadyuvantes de formulación permitidos,
forma de presentación, advertencias y cuidados a ser mencionados
en el rótulo de productos desinfectantes domisanitarios con
el fin de minimizar el riesgo a la salud del usuario.
B. Alcance
Este Reglamento abarca a
los productos desinfectantes destinados a la aplicación domiciliaria
y sus áreas comunes, en el interior de instalaciones, en edificios
públicos o colectivos y ambientes afines, para el control de
insectos, roedores y otros animales molestos o nocivos para la salud.
En lo que se refiere a
la venta y modo de empleo, estos productos pueden ser de venta libre
al consumidor o de venta restringida a entidades especializadas prestadoras
de servicios.
C. Definiciones/Glosario
Para las finalidades de
este reglamento se consideran:
Agente fumigante - sustancia
o mezcla de sustancias que presentan propiedades de volatilización
cuando se someten a la acción del calor o de otra fuente adecuada
de energía, destinadas al tratamiento de un ambiente, mediante
la liberación de una cantidad adecuada del principio activo
y eventuales transportadores.
Aplicación espacial
- aplicación de un producto en el aire, dirigido directamente
a insectos voladores molestos o nocivos para la salud y actuando también
contra otras plagas a ser controladas.
Aplicación residual
- aplicación de un producto en los lugares de tránsito
de plagas, con fórmulas cuyos ingredientes permanecen activos
por períodos prolongados de tiempo (semanas o meses).
Atrayente - sustancia utilizada
para atraer la plaga blanco e inducirla a ingerir el cebo, o entrar
en contacto con el principio activo o facilitar su captura.
Cebo - forma de presentación
de un producto, generalmente asociado a un atrayente, destinado a
inducir el contacto o consumo por la plaga blanco.
Componentes complementarios
de formulación - sustancias que, no siendo ingredientes activos,
se utilizan en la formulación con la finalidad de auxiliar
en la obtención de las calidades deseadas del producto, manteniendo
sus características físicas y químicas durante
el plazo de validez y también para facilitar su empleo. En
este concepto se incluyen, entre otros, los sinergistas, los solventes,
los diluyentes, los estabilizadores, los aditivos, los coadyuvantes
y las sustancias inertes.
Embalaje: envoltorio, recipiente
o cualquier forma de acondicionamiento removible o no, destinado a
cubrir, empaquetar, envasar, proteger o mantener, específicamente
o no, productos de los cuales trata este Reglamento.
Entidad especializada -
empresa autorizada por la autoridad competente para efectuar servicios
utilizando los productos debidamente registrados por la Autoridad
Sanitaria Competente, observadas las restricciones de uso y seguridad,
durante su aplicación.
Evaluación de riesgo
- estudio cualitativo y cuantitativo de los datos toxicológicos
y físico-químicos de un producto o mezcla de sustancias
con la finalidad de establecer el grado de seguridad para las especies
no blanco y para el medio ambiente, teniendo en cuenta la concentración
y los datos sobre exposición.
Evaluación toxicológica
- estudio de los datos biológicos, bioquímicos y toxicológicos
de una sustancia o de un producto por su acción en animales
de laboratorio y en otros sistemas de prueba, con el objetivo de extrapolar
los resultados para la especie humana.
Factor de incertidumbre
- comprende dos factores que involucran la extrapolación interespecie
y la variabilidad entre individuos de la especie humana atribuyéndose
a cada uno un valor 10. Por lo tanto, el valor de incertidumbre que
se utiliza de acuerdo con lo expresado es de 100. Si no existen datos
toxicológicos suficientes, o sea estudios tóxicocinéticos
y/o tóxicodinámicos se utilizará un valor mayor.
Formulación - asociación
de ingredientes activos, solventes, diluyentes, aditivos, coadyuvantes,
sustancias inertes y otros componentes complementarios para obtener
un producto final, útil y eficiente según su propósito.
Ingrediente activo o principio
activo o sustancia activa - sustancia presente en la formulación
para otorgar eficacia al producto, según su destino.
LOAEL - (Lowest Observed
Adverse Effect Level) menor nivel al que se observa efecto adverso.
Es la menor concentración de sustancia que causa una alteración
considerada adversa.
NOAEL - (No Observed Adverse
Effect Level) nivel sin efecto adverso observado. Es la mayor concentración
de sustancia que no causa efectos adversos detectables.
NOEL - (No Observed Effect
Level) nivel sin efecto observado. Es la mayor concentración
de sustancia encontrada por observación y/o experimentación,
que no causa alteraciones fisiopatológicas en los organismos
tratados diferentes de aquellos observados en los controles de la
misma especie y cepa, bajo las mismas condiciones de ensayo.
Proceso de Evaluación
de Riesgo - consiste en evaluar la relación entre la exposición
a sustancias químicas y/o biológicas intrínsecamente
tóxicas y la probabilidad potencial de los efectos adversos
que pueden influir sobre la salud humana y el medio ambiente.
Producto formulado listo
para su uso - formulación que para su empleo, no necesita de
ningún procedimiento de dilución.
Producto fumigante - formulación
que presenta propiedades de volatilización, alcanzando de esta
manera a los insectos y otras plagas a controlar.
Producto técnico
- sustancia obtenida directamente de las materias primas, por un proceso
de fabricación (químico, físico o biológico)
cuya composición contiene porcentajes definidos del ingrediente
activo, impurezas y aditivos.
Productos de venta libre
al consumidor - son formulaciones de baja toxicidad y considerados
de uso seguro, de acuerdo con las recomendaciones de uso.
Productos de venta restringida
a entidades especializadas - son formulaciones que pueden estar listas
para su uso o pueden estar más concentradas para posterior
dilución u otras manipulaciones autorizadas, en lugar adecuado
y por personal especializado de la empresa aplicadora, inmediatamente
antes de ser utilizadas para su aplicación.
Repelentes - son formulaciones
destinadas a repeler animales indeseables (sinantrópicos).
Riesgo - es la probabilidad
de que ocurra un efecto no deseable en forma de intoxicación
sobre las especies no blanco o de daños al medio ambiente.
Rótulo - identificación
impresa o litografiada, así como también inscripciones
pintadas o grabados a fuego, presión o calco, aplicados directamente
sobre recipientes, envases y envoltorios.
Sinergista - sustancia que,
adicionada a una formulación, permite potenciar/aumentar el
efecto del principio activo.
D. Características
Generales
D.1 - Los desinfectantes
domisanitarios para venta libre al consumidor se comercializarán
listos en la dilución de uso y deben tener el/ los ingrediente/s
activo/s en la/s concentración/es necesaria/s para asegurar
una acción eficaz conforme sus indicaciones e instrucciones
de uso.
D.2 - A los fines de la
solicitud para registro de un producto desinfectante domisanitario,
se deberán presentar los datos especificados en el Anexo 1
de este Reglamento.
D.3 - Solamente se permitirán
los desinfectantes domisanitarios para venta libre al consumidor,
los productos formulados cuya dosis letal 50, por vía oral,
para ratones blancos, machos, sea superior a 2.000 mg/kg de peso corporal
para productos bajo la forma líquida, o a 500 mg/kg de peso
corporal para productos bajo la forma sólida, incluidos en
la clase III o siguientes de la Clasificación de Pesticidas
según su grado de Peligro, recomendada por la OMS.
D.3.1 - Solamente se permitirán
desinfectantes domisanitarios para venta a entidades especializadas,
los productos formulados cuya dilución final de uso presente
dosis letal 50, por vía oral, para ratones blancos, machos,
superior a 2.000 mg/kg de peso corporal para productos bajo la forma
líquida, o a 500 mg/ kg de peso corporal para productos bajo
la forma sólida, incluidos en la clase III o siguientes de
la Clasificación de Pesticidas según su grado de Peligro,
recomendada por la OMS.
D.3.2 - Los rodenticidas
están exentos del punto D.3 y D.3.1.
D.4 - La solicitud para
registro de productos con asociación de insecticidas, deberá
estar acompañada de la comprobación de que la toxicidad
en la dilución final de uso permita su inclusión en
la clase III o siguientes de la OMS, conforme lo especificado en el
ítem D.3.
D.5 - En la fabricación
de productos desinfectantes domisanitarios solamente se podrán
incluir sustancias activas autorizadas por la Autoridad Sanitaria
Competente.
D.6 - Las solicitudes para
registros de productos desinfectantes domisanitarios con ingredientes
activos nuevos o no autorizados por la Autoridad Sanitaria Competente
deben ser acompañadas de los datos toxicológicos mencionados
en el Anexo 4.
D.7 - Las formulaciones
de productos desinfectantes domisanitarios no podrán confundirse,
en su conjunto, en lo que respecta al color, forma de presentación,
embalaje y nombre comercial con alimentos, bebidas, cosméticos
o medicamentos, permitiéndose el empleo de colorantes con la
finalidad de evitar confusión entre los mismos.
D.7.1 - Con respecto al
tipo de enmascarantes a ser utilizado en los productos desinfectantes
domisanitarios, su autorización de uso será realizada
a través del análisis de la Autoridad Sanitaria Competente
del Estado Parte receptor, teniendo como base la legislación
vigente sobre el tema en el mencionado Estado Parte.
En las formulaciones líquidas,
incluyendo las presentaciones en forma de aerosoles o similares, se
permitirá el uso de enmascarantes en una concentración
no mayor a 0.15% p/p (peso/peso) prohibiéndose su uso en los
insecticidas de uso profesional.
En el rótulo de los
productos desinfectantes con agregado de enmascarantes no se deberán
utilizarse los términos "perfume", "fragancia"
o similar que pueda llegar a confundir el producto con aromatizantes
de ambientes, cosméticos, detergentes, limpiadores, u otros
de uso común.
Los productos de liberación
controlada como tabletas termoevaporables y líquidos termoevaporables
podrán contener enmascarantes, los que deberán ser declarados
a la Autoridad Sanitaria Competente, no debiéndose aludir al
enmascarante en el rótulo.
D.8 - Junto con la solicitud
para registro de productos desinfectantes domisanitarios deben presentarse
los tests de eficacia sobre las plagas indicadas en el panel principal
del rótulo. Para la comprobación de la acción
sobre otras plagas indicadas en el panel secundario deben presentarse
los tests de eficacia o literatura sobre la acción de los activos
en las concentraciones propuestas. Los informes referentes a los tests
de eficacia, deberán incluir datos sobre la aplicación
de los productos, simulando las condiciones de uso con la utilización
de las plagas contra las cuales se destinan, utilizando preferentemente
protocolos de organizaciones internacionales.
D.8.1 - Los tests de eficacia,
arriba mencionados, podrán realizarse en laboratorios nacionales
o internacionales, oficiales o privados, siempre que los mismos sigan
las prácticas de laboratorio adecuadas.
D.9 - El registro de insecticidas
y demás productos desinfectantes domisanitarios de venta libre
al consumidor, cuya aplicación sea realizada utilizando aparatos
aplicadores, está condicionado a la prueba de eficiencia de
funcionamiento del equipamiento en las condiciones de uso y seguridad
para seres humanos y medio ambiente.
D.9.1 - Deberán acompañar
a la solicitud de pedido de registro del producto, el esquema del
diseño del equipamiento arriba mencionado y la explicación
sobre su funcionamiento.
D.9.2 - La autoridad responsable
por el registro podrá determinar, siempre que sea necesario,
que el producto y el respectivo equipamiento sean comercializados
en un embalaje único. En el caso de comercialización
por separado, éste será acompañado por un folleto
explicativo de la utilización del equipamiento y de las advertencias
de seguridad necesarias.
E. Insecticidas Domisanitarios
E.1 - En las formulaciones
de insecticidas domisanitarios se permiten solamente los principios
activos cuya dosis letal 50 por vía oral, para ratas blancas,
machos, sea igual o superior a 200 mg/kg de peso corporal para productos
líquidos o a 50 mg/kg de peso corporal para productos sólidos,
incluidos en las clases II, III o siguientes de la OMS, que se encuentren
autorizadas por la Autoridad Sanitaria Competente, de acuerdo con
el uso propuesto para los mismos.
E.1.1. - Se excluye el diclorvos
por su descomposición rápida. No se permitirán
sus formulaciones de liberación continua y prolongada.
E.1.2. - No serán
permitidos los principios activos incluidos en las clases "la"
y "16" de la OMS, ni los que figuran en el Anexo 6 y sus
actualizaciones.
E.2 - El proveedor de válvulas
deberá, proveer al fabricante el diámetro de los orificios
que componen la válvula y los activadores y las características
de la válvula (con fase vapor y/o con ruptura mecánica).
E.3 - Para los productos
en aerosol con 20% o más de partículas de diámetro
inferior a 15 micrones, deberán presentarse en el momento del
registro los datos referentes a la concentración inhalatoria
50 (CL50).
E.3.1. - Se aceptará
el cálculo teórico para la determinación de la
concentración inhalatoria 50 (CL50).
E.4 - Los envases de productos
insecticidas domisanitarios, tanto los de venta libre al consumidor
como los de venta a entidades especializadas, deben ser químicamente
compatibles y de difícil ruptura, tales como metálicos
o de plástico rígido reforzado, de manera que minimicen
eventuales accidentes durante el almacenaje o uso.
E.4.1 - Se prohiben los
envases de vidrio.
E.4.2 - Los envases de los
líquidos comprimidos deben tener dispositivos de seguridad
que indiquen la dirección del rociador y también que
dificulten el contacto con el producto.
R. Rodenticidas
F.1 - Se prohiben los rodenticidas
a base de alfanaftiltiourea (ANTU), arsénico y sus sales, estricnina,
fosfitos metálicos, fósforo blanco, monofluoroacetato
de sodio, monofluoroacetamida, sales de bario y sales de talio.
F.2 - Se permite la incorporación
de insecticida y/o fungicida a las formulaciones de rodenticidas en
la cantidad estrictamente necesaria para su conservación.
F.3 - Las formas de presentación
de los rodenticidas pueden ser:
a) polvos de contacto;
b) cebos simples, parafinados
o resinados, granulados, pellets o bloques.
F.4 - No se permiten formulaciones
líquidas, comprimidas o no, en pasta, polvos solubles, polvos
humedecidos, cebos en polvo.
F.5 - En las formulaciones
se deberá agregar una sustancia amargante.
G. Repelentes
G.1 - Se permiten las formulaciones
de productos domisanitarios de acción repelente para insectos,
para aplicación en superficies inanimadas o para volatilización
en ambientes, con liberación del ingrediente activo, por calentamiento
eléctrico, cualquier otra forma de energía o espontáneamente.
H. Componentes Complementarios
de la Formulación
H.1 - Se permiten como componentes
complementarios de la formulación los ingredientes listados
en el "Code of Federal Regulations USEPA, 1994 vol. 40 parts
150 to 189* 180.1001, ítem C", y sus actualizaciones que
serán aceptadas en forma automática y deberán
ser implementadas después de un año de la fecha de publicación
de la mencionada actualización.
H.1.1 - Se excluye de la
lista citada anteriormente los clorofluorocarbonos (CFC).
H.1.2 - Se incluye en la
lista citada anteriormente las siguientes sustancias:
- Aceite de Sésamo
- Butóxido de piperonilo
- Dicarboximida
- N-octil sulfóxido
de isosafrol
- Octacloro dipropiléter
H.2 - Para la solicitud
de registro deben ser presentados los siguientes datos técnicos
sobre los componentes complementarios de formulación que no
estén mencionados en el ítem H.1.
H.2.1 - Identidad, nombre
técnico y común, sinónimos, nombre comercial,
nombre químico y fórmula estructural (cuando fuera el
caso), estado físico, peso molecular, punto de fusión,
punto de ebullición, solubilidad, presión de vapor y
densidad.
H.2.2 - Datos toxicológicos
disponibles, datos sobre inflamabilidad, prevención y acciones
de control en caso de accidente.
H.2.3 - Límite de
seguridad de exposición en ambientes de trabajo, concentración
máxima permitida, TLV (Threshold Limit Value) o índices
similares.
H.2.4 - No son permitidas
sustancias mutagénicas, teratogénicas, carcinogénicas
o transgénicas para la especie humana.
L. Cantidad de Productos
en los Envases
L.1 - El contenido máximo
permitido para envases individuales de productos desinfectantes domisanitarios
de venta libre al consumidor, debe obedecer a las especificaciones
mencionadas en el Anexo 2.
J. Rótulos
J.1 - El rótulo de
los productos desinfectantes domisanitarios, inclusive con las frases
de advertencia, precauciones obligatorias e indicaciones para uso
médico, deberán seguir las indicaciones dispuestas en
el Anexo 3, además de atender las demás disposiciones
de la legislación vigente.
J.2 - Los productos desinfectantes
domisanitarios, que contengan en su formulación ingredientes
activos nuevos, tendrán en sus rótulos las indicaciones
para uso médico previamente analizadas por la Autoridad Sanitaria
Competente.
J.3 - La advertencia básica
para todos los productos que abarca este Reglamento debe colocarse
en el panel principal de la parte delantera del rótulo en dirección
al consumidor, en forma destacada (letras mayúsculas y negrita).
Las letras deberán tener una altura mínima de 0,3 cm
y deberán contrastar con el fondo del rótulo y las demás
letras. La frase de advertencia deberá estar situada a 1/10
de altura arriba del margen inferior del rótulo.
J.3.1 - Para insecticidas
y repelentes: ATENCION - CUIDADO.
J.3.2 - Para rodenticidas:
CUIDADO - VENENO y deberá ser acompañado por la figura
de la calavera.
J.3.3 - La frase ANTES DE
USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL ROTULO, deberá colocarse inmediatamente
debajo de la frase de advertencia.
4 - En los rótulos
de los desinfectantes domisanitarios de venta restringida a entidades
especializadas deberá constar, en forma destacada: VENTA RESTRINGIDA
A ENTIDADES ESPECIALIZADAS, ubicada inmediatamente debajo del nombre
técnico, ocupando un área igual a la ocupada por el
nombre comercial y con un mínimo de 1/10 de la altura del panel
principal.
J.4.1 - El nombre técnico
de los ingredientes activos deberá colocarse en el panel principal,
debajo del nombre comercial en 1/3 del tamaño de éste,
como mínimo.
ANEXO 1
Datos Necesarios para el
Informe Técnico del Producto
1) Nombre y marca del producto.
2) Identificación
de la categoría (venta libre al consumidor / entidad especializada).
3) Composición cualitativa
y cuantitativa del producto, expresada en concentración porcentual
(peso/peso o peso/volumen).
4) Nombre químico
y común, fórmula estructural, fórmula bruta de
los ingredientes activos y número Chemical Abstract Service
(CAS), si está disponible. Nombre químico y común,
con el número CAS, si está disponible, para los demás
componentes de la formulación.
5) Descripción del
envase primario y secundario.
6) Descripción del
sistema de identificación del lote o partida.
7) Metodología de
análisis del/de los principio(s) activo(s) y su determinación
en el producto formulado.
8) Grado de pureza y procedencia
del/de los producto(s) técnico(s) y demás componentes
de formulación.
9) Identidad, concentración
y toxicidad, cuando sea el caso, de las impurezas presentes en el/los
producto(s) técnico(s).
10) Clase según la
actividad, contra la plaga blanco, grupo químico y modo de
acción.
11)Modo y restricciones
de uso.
12) Forma de presentación,
características físicas y químicas de la formulación.
12.1) Incompatibilidades
físico-químicas con otras sustancias, si las hubiera.
13) Indicación de
las plagas contra las cuales se lo recomienda.
14) Especificaciones del
proveedor de las válvulas, con respecto al porcentaje de partículas
con un diámetro inferior a 15 micrones, según el tipo
de formulación.
15) Determinación
de la DL50 oral en ratas blancas machos para productos de venta libre
al consumidor.
15.1) Será admitido
el método de cálculo de DL50 establecido por la OMS,
en la clasificación de pesticidas según su grado de
peligro.
16) Datos toxicológicos,
para productos insecticidas de venta restringida a las entidades especializadas,
abarcando aspectos de toxicidad aguda: DL50 dérmica, DL50 oral,
irritabilidad dérmica, ocular y sensibilidad cutánea.
17) Evaluación de
Riesgo de acuerdo con el anexo 5.
18) Pruebas de eficacia
del producto en la dilución final de uso, en relación
a las plagas principales contra las cuales es indicado, con los datos
de experimentación.
19) Los informes de los
tests realizados con el producto técnico y/o formulado, deberán
ir acompañados de los resultados de los análisis químico
cuantitativo y cualitativo, del laboratorio responsable, ejecutor
de los mismos.
20) Datos que comprueben
la estabilidad del producto por el plazo de validez pretendido.
21) Para productos de venta
restringida a entidades especializadas, métodos de desactivación
y descarte del producto y del envase, para impedir que los residuos
remanentes provoquen riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
22) Resumen de las informaciones
toxicológicas relacionadas con los cuidados de la salud humana,
destacando los primeros auxilios, tratamiento médico de emergencia
y antídoto para cada formulación.
ANEXO 2
Contenido Máximo
Permitido en los Envases Individuales de Productos Domisanitarios
de Venta Libre al Consumidor, de Acuerdo con el Tipo de Presentación.
Presentación Contenido
Máximo Permitido
Insecticidas / Repelentes
Líquidos listos para
su uso 1.000 mililitros (ml)
Líquidos comprimidos
750 ml
Polvos secos 250 g
Tabletas fumigantes 50 g
Granulados 50 g
Peletizados 50 g
Líquidos volátiles
50 ml
Pastas 50 g
Gel 50 g
Rodenticidas
Cebos granulados 200 g
Cebos peletizados 200 g
Cebos parafinados o resinados
200 g
ANEXO 3
Rotulado de los Productos
Desinfectantes Domisanitarios
Informaciones Obligatorias
en el Panel Principal (parte delantera visible al consumidor)
Nombre Comercial o marca
del producto formulado.
Finalidad de uso (insecticidas,
raticidas, etc., de acuerdo con la clasificación aprobada para
el producto).
ATENCION CUIDADO (para insecticidas
y repelentes).
CUIDADO VENENO - acompañando
la figura de la calavera (para rodenticidas).
Antes de usar lea con atención
las instrucciones del rótulo. Contenido (conforme lo establecido
en la legislación vigente y declarado en el momento del registro).
Informaciones Obligatorias
en el Rotulo Producto X es eficaz contra...
CUIDADO PELIGROSA SU INGESTION,
INHALACION O ABSORCION POR LA PIEL (según el caso).
Modo de aplicación
o uso.
Frases Generales
No aplicar sobre los alimentos,
utensilios de cocina, plantas y acuarios. No fumar o comer durante
la aplicación.
En caso de intoxicación,
dirigirse al Centro de Intoxicaciones o Servicio de Salud, llevando
el envase o el rótulo del producto.
Conservar el producto fuera
del alcance de los niños y de los animales (resaltado o en
negrita).
No volver a utilizar los
envases vacíos. Mantener el producto en su envase original.
En caso de contacto directo
con el producto, lavar la parte afectada con abundante agua y jabón.
En caso de contacto con
los ojos, lavar inmediatamente con abundante agua corriente.
Si se inhala en exceso,
retirar a la persona a un lugar ventilado.
Frases Especificas
Agite bien antes de usar
(según el caso).
En el caso de un producto
líquido comprimido, agregar:
Inflamable: No perforar
el envase, aunque esté vacío.
Proteja los ojos durante
la aplicación.
En el caso de un producto
líquido comprimido o no comprimido, con características
inflamables, agregar:
No arrojar al fuego o al
incinerador, peligroso si es aplicado próximo a las llamas
o superficies calientes.
En el caso de insecticidas
que contienen destilado de petróleo (kerosene, nafta y otros),
agregar:
Su ingestión puede
ser fatal. En caso de ingestión accidental no provocar el vómito.
En el caso de insecticidas
líquidos comprimidos o no, agregar:
Durante la aplicación
no deben permanecer en el lugar personas ni animales.
En el caso de cebos o polvos
de contacto, agregar:
Solo utilizar en lugares
de difícil acceso para los niños y los animales.
En el caso de raticidas,
agregar:
En caso de ingestión
accidental provoque inmediatamente el vómito.
En el caso de repelentes,
agregar:
No toque el repuesto con
el aparato conectado. No introduzca objetos ni lo cubra (según
el caso).
Lavar las manos con agua
y jabón después de cambiar el repuesto.
Este producto no debe ser
utilizado en ambientes con poca ventilación, ni en presencia
de personas asmáticas o alérgicas respiratorias.
Mantener la cabeza a una
distancia mínima de 2 metros del punto de liberación
del producto.
En el caso de productos
desinfectantes de venta restringida a entidades especializadas, agregar:
Advertir a los usuarios
sobre las medidas de seguridad y precauciones a tener en cuenta para
evitar accidentes.
Usar ropa protectora adecuada,
guantes, protección ocular y respiratoria (según el
caso).
Venta restringida a entidades
especializadas, de acuerdo al ítem J.4.
Modo de eliminación
y desactivación del tóxico en caso de derrame (según
el caso).
Condiciones de almacenamiento
(según el caso).
Indicaciones para uso médico:
Grupo químico:
Nombre común:
Antídoto:
Teléfono de Emergencia
(de los países donde se comercializa el producto)
Composición:
Ingredientes activos en
su denominación común, concentración en % p/p.
Sustancias de interés toxicológico. Solventes y propelentes
(según el caso).
Obligatoriamente, este cuadro
deberá tener una altura equivalente a 1/10 de la altura superior
del panel principal y nunca inferior a 2 cm. Número de registro
otorgado por la Autoridad Sanitaria Competente.
Lote / Fecha de fabricación
/ Vencimiento (debe ser impreso de manera indeleble directamente en
el envase o en el rótulo)
Código de barras
(según el caso)
Servicio de atención
al consumidor: deberá incluir necesariamente un número
de teléfono.
Fabricado por: empresa,
dirección completa: calle, número, barrio (cuando corresponda),
ciudad, provincia (cuando corresponda), código postal y país
(cuando el producto es importado).
Importado y Distribuido
por (cuando es el caso de un producto importado): empresa, dirección
completa, calle, número, barrio (cuando corresponda), ciudad,
provincia (cuando corresponda), código postal y país
de origen.
La mención o no en
el rótulo del producto del nombre del responsable técnico
ante el Estado Parte receptor, deberá respetar las exigencias
legales previstas en el mencionado Estado Parte.
ANEXO 4
Datos Toxicológicos
Abarcando Aspectos Bioquímicos y Pruebas Toxicológicas
para Evaluación de Ingredientes Activos no Autorizados por
la Autoridad Sanitaria Competente.
1. Dosis letal 50 aguda
- DL 50 - por vía oral y dérmica, para animales de laboratorios.
2. Toxicidad a corto plazo,
comprendiendo la alimentación de animales de laboratorio diariamente,
con raciones adicionales de varias dosis de ingredientes activos ensayados,
por período de tiempo nunca inferior a un décimo de
vida media (90 días para ratas y ratones, l año para
perros), incluyendo datos sobre curvas ponderadas, consumo de alimentos,
examen clínico, pruebas hematológicas, tests bioquímicos
de sangre y orina, inclusive para detectar posibles efectos hormonales,
exámenes anátomo-patológicos e histopatológicos
abarcando por lo menos dos especies de animales, una de las cuales
debe ser no roedora.
Toxicidad a largo plazo,
comprendiendo la alimentación de animales de laboratorios diariamente,
con raciones adicionadas de varias dosis de ingrediente activo ensayado,
por período de tiempo en un mínimo equivalente a la
mitad de vida media de las especies de animales empleados (18 meses
para ratones y 24 meses para ratas), incluyendo observaciones semejantes
a los ensayos de toxicidad a corto plazo y además de éstas,
estudios sobre los posibles efectos carcinogénicos.
4. Efecto sobre la reproducción
y la descendencia, en tres generaciones sucesivas.
5. Metabolismo y vía
de excreción incluyendo la vida media biológica del
ingrediente activo, con animales de laboratorio. Toxicidad de los
metabolitos si fuesen diferentes en las plantas y animales.
6. Posibles efectos teratogénicos.
7. Posibles efectos mutagénicos.
8. Posibles efectos neurotóxicos
retardados, cuando sea aplicable.
9. Informaciones de orden
médico:
a) Datos clínicos
y de laboratorio referente a personas expuestas, voluntaria u ocupacionalmente.
b) Confirmación de
diagnóstico en caso de intoxicación.
c) Primeros auxilios, en
caso de intoxicación.
d) Medidas terapéuticas
y antídotos.
10. Resumen de los datos
relacionados con los efectos sobre el ambiente:
a) Toxicidad para peces,
organismos acuáticos inferiores, aves, abejas y faunas silvestres.
b) Acumulación en
la cadena alimentaria.
c) Migración al ambiente.
d) Persistencia y degradación
en el ambiente.
e) Toxicidad del producto
degradado.
Las pruebas y ensayos deben
efectuarse de acuerdo con las especificaciones publicadas por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), Programa Internacional de Seguridad de
Sustancias Químicas (IPCS), Agencia Internacional de Investigación
sobre el Cáncer (IARC/OMS), Centro Panamericano de Ecología
Humana y Salud (ECO/OPS), Organizaciones de las Naciones Unidas para
Agricultura y Alimentación (FAO), Registro Internacional y
Sustancias Potencialmente Tóxicas del Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (IRPT/UNEP), Organización para
la Cooperación Económica de Desarrollo de la Comunidad
Económica Europea (OECD/CEE) y Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América (EPA).
ANEXO 5
El Proceso de Evaluación
de Riesgo Involucra:
a) Identificación
del peligro: El reconocimiento del potencial tóxico de una
sustancia a través de datos sobre toxicidad aguda y crónica,
animal y humano.
b) Evaluación de
la relación dosis/respuesta: Estudios agudos, subcrónicos
y crónicos; incluyendo estudios reproductivos de carcinogenicidad,
neurotoxicidad, metabolismo, etc., y sus valores NOEL o NOAEL establecidos
siendo aceptados los estudios científicos disponibles, con
las debidas referencias.
c) Evaluación de
la exposición: Es el cálculo de las concentraciones
o dosis a las cuales están o van a estar expuestas las poblaciones
humanas en el ambiente. Es la cuantificación de la exposición.
Los datos utilizados para
los cálculos son:
- Principales vías
de exposición: oral, dérmica e inhalatoria.
- Tiempo de exposición.
- Población expuesta.
- Tipo de formulación.
- Modo de uso.
- Dosis de uso.
- Contenido neto del producto.
- Concentración del/de
los activo (s) en el producto.
- Concentración del/de
los activo (s) en el ambiente.
d) Caracterización
del riesgo: Es la estimación de la incidencia y gravedad de
los efectos adversos probables en una población humana o en
un compartimento del ambiente debidos a la exposición real
o prevista a la sustancia. En esta etapa son comparados los valores
NOEL o NOAEL con la exposición e incluidos los factores de
incertidumbre para la obtención de los márgenes de seguridad.
e) Conclusiones.
f) Recomendaciones si corresponde.
ANEXO 6
Lista de Principios Activos
no Permitidos en Insecticidas Domisanitarios:
Metoxicloro
Clordano
DDT
HCH
Heptacloro
Lindano
Publicado en el Diario Oficial
del 23 de junio de 2000.