Decreto
34/987 Normas para la solicitud o renovación de registro de
Plaguicidas
Dirección de Sanidad
Vegetal, se dictan normas para la solicitud o renovación de
registro de plaguicidas.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 21 de enero
de 1987.
Visto: la gestión
formulada por la Dirección de Sanidad Vegetal respecto a las
gestiones que deben cumplir los interesados ante el Registro de Plaguicidas.
Resultando: las firmas registrantes
de plaguicidas agrícolas deben presentar ante el Registro de
Plaguicidas de la Dirección de Sanidad Vegetal, dependiente
de la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, información técnica del producto a
ser admitido en la República, así como del país
donde se elaboren o formulen los productos el
nombre con el que se comercializa el producto en el país de
origen y la persona física o jurídica
que lo elabora o formula.
Considerando: la conveniencia
de que la Dirección de Sanidad Vegetal cuente con más
y mejores
elementos de juicio necesarios para conocer la autenticidad de la
información aportada para los
Registros correspondientes.
Atento: al informe favorable
de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por los artículos 3º,
10, 27 y siguientes y concordantes del
decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.-
A partir de la vigencia del presente decreto toda solicitud de registro
o renovación
de registro presentada ante la Dirección de Sanidad Vegetal
deberá ser acompañada de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 3º literales B y F del decreto
149/977, del 15 de marzo de 1977 por un
certificado oficial expedido por la entidad pública competente
del país de origen que ratifique la
información presentada. El mismo deberá lucir la visación
de las Oficinas Consulares de la
República acreditadas en el país exportador.
Art. 2º.- La información
cablegráfica suministrada vía telex es de excepción
y será formalmente
aceptada previa autorización de la Dirección de Sanidad
Vegetal. En la misma deberá figurar
obligatoriamente, la dirección y nombre y apellido del remitente
del mismo. Los cablegramas
deberán estar dirigidos solamente al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca (Telex UY 6503
Dirección de Sanidad Vegetal).
Art. 3º.- La Dirección
de Sanidad Vegetal implantará el cumplimiento de las presentes
disposiciones y formulará las comunicaciones a las entidades
públicas y privadas competentes e
involucradas.
Art. 4º.- El presente
decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en
dos (2) diarios de la Capital.
Art. 5º.- Comuníquese,
etc.
SANGUINETTI.- PEDRO BONINO
GARMENDIA.- ENRIQUE V. IGLESIAS.
Publicado en el Diario Oficial
el 30 de marzo de 1987
Decreto
34/987 Normas para la solicitud o renovación de registro de
Plaguicidas
Dirección de Sanidad
Vegetal, se dictan normas para la solicitud o renovación de
registro de plaguicidas.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 21 de enero
de 1987.
Visto: la gestión
formulada por la Dirección de Sanidad Vegetal respecto a las
gestiones que deben cumplir los interesados ante el Registro de Plaguicidas.
Resultando: las firmas registrantes
de plaguicidas agrícolas deben presentar ante el Registro de
Plaguicidas de la Dirección de Sanidad Vegetal, dependiente
de la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, información técnica del producto a
ser admitido en la República, así como del país
donde se elaboren o formulen los productos el
nombre con el que se comercializa el producto en el país de
origen y la persona física o jurídica
que lo elabora o formula.
Considerando: la conveniencia
de que la Dirección de Sanidad Vegetal cuente con más
y mejores
elementos de juicio necesarios para conocer la autenticidad de la
información aportada para los
Registros correspondientes.
Atento: al informe favorable
de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por los artículos 3º,
10, 27 y siguientes y concordantes del
decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.-
A partir de la vigencia del presente decreto toda solicitud de registro
o renovación
de registro presentada ante la Dirección de Sanidad Vegetal
deberá ser acompañada de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 3º literales B y F del decreto
149/977, del 15 de marzo de 1977 por un
certificado oficial expedido por la entidad pública competente
del país de origen que ratifique la
información presentada. El mismo deberá lucir la visación
de las Oficinas Consulares de la
República acreditadas en el país exportador.
Art. 2º.- La información
cablegráfica suministrada vía telex es de excepción
y será formalmente
aceptada previa autorización de la Dirección de Sanidad
Vegetal. En la misma deberá figurar
obligatoriamente, la dirección y nombre y apellido del remitente
del mismo. Los cablegramas
deberán estar dirigidos solamente al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca (Telex UY 6503
Dirección de Sanidad Vegetal).
Art. 3º.- La Dirección
de Sanidad Vegetal implantará el cumplimiento de las presentes
disposiciones y formulará las comunicaciones a las entidades
públicas y privadas competentes e
involucradas.
Art. 4º.- El presente
decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en
dos (2) diarios de la Capital.
Art. 5º.- Comuníquese,
etc.
SANGUINETTI.- PEDRO BONINO
GARMENDIA.- ENRIQUE V. IGLESIAS.
Publicado en el Diario Oficial
el 30 de marzo de 1987
Decreto
34/987 Normas para la solicitud o renovación de registro de
Plaguicidas
Dirección de Sanidad
Vegetal, se dictan normas para la solicitud o renovación de
registro de plaguicidas.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 21 de enero
de 1987.
Visto: la gestión
formulada por la Dirección de Sanidad Vegetal respecto a las
gestiones que deben cumplir los interesados ante el Registro de Plaguicidas.
Resultando: las firmas registrantes
de plaguicidas agrícolas deben presentar ante el Registro de
Plaguicidas de la Dirección de Sanidad Vegetal, dependiente
de la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, información técnica del producto a
ser admitido en la República, así como del país
donde se elaboren o formulen los productos el
nombre con el que se comercializa el producto en el país de
origen y la persona física o jurídica
que lo elabora o formula.
Considerando: la conveniencia
de que la Dirección de Sanidad Vegetal cuente con más
y mejores
elementos de juicio necesarios para conocer la autenticidad de la
información aportada para los
Registros correspondientes.
Atento: al informe favorable
de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por los artículos 3º,
10, 27 y siguientes y concordantes del
decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.-
A partir de la vigencia del presente decreto toda solicitud de registro
o renovación
de registro presentada ante la Dirección de Sanidad Vegetal
deberá ser acompañada de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 3º literales B y F del decreto
149/977, del 15 de marzo de 1977 por un
certificado oficial expedido por la entidad pública competente
del país de origen que ratifique la
información presentada. El mismo deberá lucir la visación
de las Oficinas Consulares de la
República acreditadas en el país exportador.
Art. 2º.- La información
cablegráfica suministrada vía telex es de excepción
y será formalmente
aceptada previa autorización de la Dirección de Sanidad
Vegetal. En la misma deberá figurar
obligatoriamente, la dirección y nombre y apellido del remitente
del mismo. Los cablegramas
deberán estar dirigidos solamente al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca (Telex UY 6503
Dirección de Sanidad Vegetal).
Art. 3º.- La Dirección
de Sanidad Vegetal implantará el cumplimiento de las presentes
disposiciones y formulará las comunicaciones a las entidades
públicas y privadas competentes e
involucradas.
Art. 4º.- El presente
decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en
dos (2) diarios de la Capital.
Art. 5º.- Comuníquese,
etc.
SANGUINETTI.- PEDRO BONINO
GARMENDIA.- ENRIQUE V. IGLESIAS.
Publicado en el Diario Oficial
el 30 de marzo de 1987