Decreto 34/987 Normas para la solicitud o renovación de registro de Plaguicidas

Dirección de Sanidad Vegetal, se dictan normas para la solicitud o renovación de registro de plaguicidas.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Relaciones Exteriores.

Montevideo, 21 de enero de 1987.

Visto: la gestión formulada por la Dirección de Sanidad Vegetal respecto a las gestiones que deben cumplir los interesados ante el Registro de Plaguicidas.

Resultando: las firmas registrantes de plaguicidas agrícolas deben presentar ante el Registro de
Plaguicidas de la Dirección de Sanidad Vegetal, dependiente de la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, información técnica del producto a
ser admitido en la República, así como del país donde se elaboren o formulen los productos el
nombre con el que se comercializa el producto en el país de origen y la persona física o jurídica
que lo elabora o formula.

Considerando: la conveniencia de que la Dirección de Sanidad Vegetal cuente con más y mejores
elementos de juicio necesarios para conocer la autenticidad de la información aportada para los
Registros correspondientes.

Atento: al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por los artículos 3º, 10, 27 y siguientes y concordantes del
decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977,

El Presidente de la República
DECRETA:

Artículo 1º.- A partir de la vigencia del presente decreto toda solicitud de registro o renovación
de registro presentada ante la Dirección de Sanidad Vegetal deberá ser acompañada de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 3º literales B y F del decreto 149/977, del 15 de marzo de 1977 por un
certificado oficial expedido por la entidad pública competente del país de origen que ratifique la
información presentada. El mismo deberá lucir la visación de las Oficinas Consulares de la
República acreditadas en el país exportador.

Art. 2º.- La información cablegráfica suministrada vía telex es de excepción y será formalmente
aceptada previa autorización de la Dirección de Sanidad Vegetal. En la misma deberá figurar
obligatoriamente, la dirección y nombre y apellido del remitente del mismo. Los cablegramas
deberán estar dirigidos solamente al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Telex UY 6503
Dirección de Sanidad Vegetal).

Art. 3º.- La Dirección de Sanidad Vegetal implantará el cumplimiento de las presentes
disposiciones y formulará las comunicaciones a las entidades públicas y privadas competentes e
involucradas.

Art. 4º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
dos (2) diarios de la Capital.

Art. 5º.- Comuníquese, etc.

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- ENRIQUE V. IGLESIAS.

Publicado en el Diario Oficial el 30 de marzo de 1987

Decreto 34/987 Normas para la solicitud o renovación de registro de Plaguicidas

Dirección de Sanidad Vegetal, se dictan normas para la solicitud o renovación de registro de plaguicidas.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Relaciones Exteriores.

Montevideo, 21 de enero de 1987.

Visto: la gestión formulada por la Dirección de Sanidad Vegetal respecto a las gestiones que deben cumplir los interesados ante el Registro de Plaguicidas.

Resultando: las firmas registrantes de plaguicidas agrícolas deben presentar ante el Registro de
Plaguicidas de la Dirección de Sanidad Vegetal, dependiente de la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, información técnica del producto a
ser admitido en la República, así como del país donde se elaboren o formulen los productos el
nombre con el que se comercializa el producto en el país de origen y la persona física o jurídica
que lo elabora o formula.

Considerando: la conveniencia de que la Dirección de Sanidad Vegetal cuente con más y mejores
elementos de juicio necesarios para conocer la autenticidad de la información aportada para los
Registros correspondientes.

Atento: al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por los artículos 3º, 10, 27 y siguientes y concordantes del
decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977,

El Presidente de la República
DECRETA:

Artículo 1º.- A partir de la vigencia del presente decreto toda solicitud de registro o renovación
de registro presentada ante la Dirección de Sanidad Vegetal deberá ser acompañada de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 3º literales B y F del decreto 149/977, del 15 de marzo de 1977 por un
certificado oficial expedido por la entidad pública competente del país de origen que ratifique la
información presentada. El mismo deberá lucir la visación de las Oficinas Consulares de la
República acreditadas en el país exportador.

Art. 2º.- La información cablegráfica suministrada vía telex es de excepción y será formalmente
aceptada previa autorización de la Dirección de Sanidad Vegetal. En la misma deberá figurar
obligatoriamente, la dirección y nombre y apellido del remitente del mismo. Los cablegramas
deberán estar dirigidos solamente al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Telex UY 6503
Dirección de Sanidad Vegetal).

Art. 3º.- La Dirección de Sanidad Vegetal implantará el cumplimiento de las presentes
disposiciones y formulará las comunicaciones a las entidades públicas y privadas competentes e
involucradas.

Art. 4º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
dos (2) diarios de la Capital.

Art. 5º.- Comuníquese, etc.

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- ENRIQUE V. IGLESIAS.

Publicado en el Diario Oficial el 30 de marzo de 1987

Decreto 34/987 Normas para la solicitud o renovación de registro de Plaguicidas

Dirección de Sanidad Vegetal, se dictan normas para la solicitud o renovación de registro de plaguicidas.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Relaciones Exteriores.

Montevideo, 21 de enero de 1987.

Visto: la gestión formulada por la Dirección de Sanidad Vegetal respecto a las gestiones que deben cumplir los interesados ante el Registro de Plaguicidas.

Resultando: las firmas registrantes de plaguicidas agrícolas deben presentar ante el Registro de
Plaguicidas de la Dirección de Sanidad Vegetal, dependiente de la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, información técnica del producto a
ser admitido en la República, así como del país donde se elaboren o formulen los productos el
nombre con el que se comercializa el producto en el país de origen y la persona física o jurídica
que lo elabora o formula.

Considerando: la conveniencia de que la Dirección de Sanidad Vegetal cuente con más y mejores
elementos de juicio necesarios para conocer la autenticidad de la información aportada para los
Registros correspondientes.

Atento: al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por los artículos 3º, 10, 27 y siguientes y concordantes del
decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977,

El Presidente de la República
DECRETA:

Artículo 1º.- A partir de la vigencia del presente decreto toda solicitud de registro o renovación
de registro presentada ante la Dirección de Sanidad Vegetal deberá ser acompañada de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 3º literales B y F del decreto 149/977, del 15 de marzo de 1977 por un
certificado oficial expedido por la entidad pública competente del país de origen que ratifique la
información presentada. El mismo deberá lucir la visación de las Oficinas Consulares de la
República acreditadas en el país exportador.

Art. 2º.- La información cablegráfica suministrada vía telex es de excepción y será formalmente
aceptada previa autorización de la Dirección de Sanidad Vegetal. En la misma deberá figurar
obligatoriamente, la dirección y nombre y apellido del remitente del mismo. Los cablegramas
deberán estar dirigidos solamente al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Telex UY 6503
Dirección de Sanidad Vegetal).

Art. 3º.- La Dirección de Sanidad Vegetal implantará el cumplimiento de las presentes
disposiciones y formulará las comunicaciones a las entidades públicas y privadas competentes e
involucradas.

Art. 4º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
dos (2) diarios de la Capital.

Art. 5º.- Comuníquese, etc.

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- ENRIQUE V. IGLESIAS.

Publicado en el Diario Oficial el 30 de marzo de 1987