Comunicado
de prensa:
Distancias de aplicaciones aéreas y terrestres próximas
a las escuelas ubicadas en el medio rural
Descargue
la resolución aquí
La Dirección
General de Servicios Agrícolas (DGSA) del MGAP, comunica que
con fecha 17 de noviembre del presente año, el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca resolvió prohibir la aplicación
aérea de productos fitosanitarios, en todo tipo de cultivo, a
una distancia inferior a 50 metros del límite del predio de escuelas
rurales.
En cuanto a las aplicaciones
terrestres la prohibición se reduce a una distancia inferior
a 30 metros de dichos centros escolares.
Con relación
a las etiquetas de los productos fitosanitarios, deberán incluir
las frases precautorias que determine la Dirección General de
Servicios Agrícolas.
Se exhorta en dicha
Resolución, para que las aplicaciones tanto aéreas como
terrestres de productos fitosanitarios en cercanía de los predios
escolares, se efectúen en días inhábiles o fuera
del horario escolar.
Se exceptúan
de la presente Resolución, las aplicaciones de agentes de control
biológico.
El no cumplimiento
de las disposiciones antes mencionadas, será pasible de las sanciones
establecidas por Ley Nº 16736, del 5 de enero de 1996.
Ing. Agr. Humberto
ALMIRATI
Director General de
Servicios Agrícolas
5 de diciembre de 2008