Algunas
reflexiones y recomendaciones sobre el proyecto de ley de plaguicidas
presentado en la cámara de diputados de la Nación Argentina
Nuestro país
y todos los habitantes merecemos el análisis, la discusión
y sanción de una ley sobre plaguicidas dada la importancia
de este tema en la salud pública. Dados los modos de producción
vigentes, basados en los monocultivos, cada año se utilizan
más cantidades de plaguicidas. La aparición de resistencias
a las dosis frecuentemente utilizadas y el cambio climático
refuerzan el ciclo vicioso de uso en el cual no solo son alarmantes
las dosis aplicadas sino el tipo de principios activos utilizados.
En un contexto internacional donde en reuniones de organismos multilaterales
– Por ejemplo la FAO- o en la estrategia para el manejo de sustancias
químicas – SAICM -, en los cuales participa nuestro país,
se recomienda generar un marco en el cual se eliminen progresivamente
los plaguicidas extremadamente tóxicos, nos debemos una discusión
y sanción de una ley que contemple los avances en las investigaciones
sobre el efecto de los plaguicidas en la salud, los logros alcanzados
en las comunidades a partir de sus luchas y la existencia de alternativas
probadas a los tóxicos, tecnologías de procesos basadas
en la integración de los conocimientos científicos y
comunitarios.
Recordamos que siempre es mejor no utilizar plaguicidas pero dado
el contexto de discusión proponemos el análisis de algunos
aspectos y conceptos publicados en el anteproyecto de ley presentado
en la Cámara de diputados de la Nación.
1- La denominación “fitosanitario”
Uno de los primeros elementos a tener en cuenta es el nombre a partir
del cual se denomina a los productos que se utilizan para mitigar
o reducir el accionar de insectos y plantas silvestres de interés
agrícola. Los conceptos no son neutros, las formas o modos
a partir de las cuales denominamos a objetos, hechos y procesos puede
darse a partir de la familiaridad, cierto acercamiento, a los hábitos
y prácticas, pero también subsiste el intento de ocultar
la posible incidencia de esos hechos o elementos por ejemplo en la
salud socioambiental. Respecto a los plaguicidas, se los llama fitosanitarios,
agentes para la protección de cultivos, agentes contra las
contingencias, remedios, venenos, agrotòxicos. En la reunión
de la Estrategia Integral para el manejo de sustancias químicas
– SAICM- que se está llevando a cabo en Ginebra , Suiza,
desde el presidente a la conferencia a todos los delegados Internacionales
cuando se referían a químicos utilizados para eliminar
, mitigar, reducir o prevenir el accionar de insectos y plantas silvestres
se refirieron a Plaguicidas , por ejemplo en el caso del objetivo
de reducir a la utilización de plaguicidas extremadamente próximo
, un tema en el cual se recomienda la FAO realizar acciones a fin
de identificarlos y reducir el uso utilizando estrategias sustentables
.
2- EL manejo racional
En la propuesta de ley aparece este concepto. Ahora bien, ¿a
qué se refiere? Varias veces se escucha hablar “manejo
racional de químicos” sin especificar claramente que
implica, ¿utilizarlos solo cuando son necesarios? ¿Protegerse
durante la aplicación? ¿Utilizarlos de tal manera de
no implicar riesgos en la salud de las familias, comunidades, trabajadores?
¿Implica preferir alternativas ecológicas de manejo
y procesos a la utilización de plaguicidas? ¿Implica
usar las dosis recomendadas? ¿Implica no utilizar los productos
extremadamente tóxicos?
¿Implica no utilizar productos prohibidos en otros países
como el imidacloprid y el fipronil?
3- Acerca del concepto Plaga y la agroecología
El concepto “plaga”, como el de “malezas”,
son conceptos antropológicos y antropocéntricos, en
la naturaleza no hay plagas, ni malezas, y solo aparecen por una conceptualización
y diseño de los agroecosistemas y ejecución de prácticas
inadecuadas. La incorrecta nutrición de los suelos junto a
una reducción drástica de la biodiversidad natural y
cultivada ha determinado que una gran cantidad de insectos “perjudiciales”
posean más alimentos y se vean menos sometidos a la presión
de predadores y parásitos lo cual implica mejores condiciones
de supervivencia y reproducción. En las producciones agroecológicas
no existen “plagas” todos los organismos participan necesariamente
de las redes tróficas.
4- El largo encadenamiento para llegar al registro de intoxicaciones
Los esfuerzos a fin de contar con información fidedigna sobre
los casos de intoxicaciones de personas expuestas- productores, trabajadores,
habitantes de comunidades aledañas a las zonas productivas-,
deben incluir la información sobre las enfermedades crónicas
y no solo las intoxicaciones de de tipo agudo. Además cabe
recordar que el registro de los casos de intoxicación requiere
de la complementación una larga cadena de hechos. En primer
lugar las personas intoxicadas deben registrar las anomalías
en su cuerpo para lo cual la información toxicológica
es sustancial, luego de registrar las intoxicaciones deben contar
con medios económicos y el tiempo para acudir a los centros
de salud, una vez allí el personal de la salud debe atenderlo
teniendo en cuenta las condiciones socioambientales del territorio
en el cual la persona trabaja y vive a fin de poder trabajar sobre
las causas de la intoxicación y no sobre las consecuencias,
por ejemplo un paro cardiorespiratorio, nauseas, temblores , etc.
Por último el registro en la planilla correspondiente, que
es obligatorio, dependerá del médico, que de acuerdo
a su compromiso y conocimientos podrá o no hacerlo.
5- Creación de una nueva autoridad de aplicación
que no puede ser el SENASA
Al igual que otros países de Latinoamérica se debe crear
una agencia autárquica la cual deberá tener la facultad
de autorizar importaciones y el registro de los principios activos,
determinar las pautas y realizar las categorizaciones toxicológicas
y establecer las normas de de distribución y aplicación
de los plaguicidas. No es posible que la misma institución,
el SENASA, sea quien fije, ejecute y se autoevalué. Datos de
la realidad así como evaluaciones realizadas por organismos
de contralor nacional corroboran la afirmación. El organismo
creado deberá contar con miembros del Ministerio de salud y
ambiente además del Ministerio de Agricultura y con la participación
de la sociedad civil. La autarquía y transparencia en las resoluciones
seguramente redundarán en una limitación al uso de los
plaguicidas en general y de los extremadamente peligrosos en particular.
6- Acuerdos de Argentina en los Convenios internacionales
Argentina es signataria de varios convenios internacionales, revalidados
por el parlamento nacional, ejemplo de ello son el de Estocolmo sobre
contaminantes persistentes, el de Róterdam sobre consentimiento
previo en la importación de plaguicidas, el de Montreal sobre
bromuro de metilo así como del Código de conducta de
la FAO y la Estrategia Internacional sobre manejo de sustancias químicas
– SAICM- . En todos ellos se prohíbe o limita la producción,
comercialización y utilización de determinados productos
químicos, el caso del Endosulfan en Estocolmo o la recomendación
de restringir el uso de plaguicidas Extremadamente tóxicos
realizadas por el código de conducta de la FAO. Ninguna razón
valedera puede retrotraer la autorización para el uso de productos
tóxicos con probada incidencia en la salud ambiental. Permitir
utilizarlos implica admitir que fallamos en nuestras estrategias de
reemplazo o la puesta en práctica de estrategias de manejo
integral de insectos de implicancia agrícola o vectores de
enfermedades
7- No se debe permitir la importación y registro de
productos prohibidos en sus países de origen
Actualmente se da el caso de productos químicos como los insecticidas
imidacloprid y Fipronil que retirados del mercado de España,
Francia y Alemania en primera instancia y luego prohibidos en toda
la Unión Europea se comercializan libremente en Argentina.
En referencia a al Fipronil puede adquiriese en pañaleras en
su presentación de inyección para controlar hormigas.
Estos plaguicidas, denominados neonicotinoides, afectan a la salud
de las abejas provocando su muerte, a su vez existen investigaciones
que los relacionan con el desarrollo de enfermedades en seres humanos.
Es inaudito que estos plaguicidas, que no se usan en países
donde fueron creados y producidos, sean ampliamente utilizados en
el país. ¿Nuestro cuerpo y metabolismo es diferentes
al de los habitantes de Europa? ¿Somos resistentes que los
habitantes de Europa a estos productos? ¿Existen otras razones,
como las económicas, que implican un estándar diferencial
en la comercialización y uso de estos químicos?
8- Participación del Ministerio de Salud de la Nación
en la toma de decisiones
Dada la vinculación de los plaguicidas con el deterioro en
la salud, tanto a nivel crónico como agudo, se requiere la
participación del Ministerio de Salud tanto en los aspectos
referentes a los permisos de importación, pautas de categorización
y registro así como en la normativa sobre comercialización
y aplicación de los tóxicos. Se deben encarar programas
de vigilancia epidemiológica principalmente en zonas y actividades
de elevada utilización de tóxicos y alta exposición
por parte de trabajadores, productores y otros actores en riesgo.
9- La participación de la sociedad civil
La sociedad civil ha demostrado, a partir de la realización
de sus propias investigaciones, de sus luchas, las denuncias y puesta
en práctica de alternativas agroecológicas su capacidad
de detección de los problemas en la salud relacionados con
la utilización de plaguicidas, aún antes que los sectores
gubernamental y científica. También fue pionera en analizar
y discutir alternativas de solución. La diversidad de visiones,
la intersubjetividad y complementariedad entre participantes permitirá
contar con un enfoque más amplio, menos endogámico,
en los procedimientos que hacen a las autorizaciones, categorizaciones
y sobremanera de una distribución, comercialización
y aplicación de productos de manera apropiada tal que se preserve
la salud ambiental.
10- La Categorización debe tener en cuenta las enfermedades
crónicas y características propias de los plaguicidas
Dada la información creciente sobre el efecto crónico
de los plaguicidas es inaudito y obsoleto seguir categorizando a los
productos químicos solo por su toxicidad aguda, la DL 50 o
dosis letal media de cada producto. Investigaciones retrospectivas
y de prospectivas, monitoreos epidemiológicos han determinado
la relación entre la utilización de plaguicidas y por
ejemplo el efecto disruptor endocrino, el desarrollo de canceres o
mal de Parkinson. Este proceso de enfermedades crónicas debe
ser atendido ya para permitir la importación como para su categorización
toxicológica. Productos con alta capacidad de generar enfermedades
crónicas no deberían ser habilitados para su uso, aun
una categorización como altamente tóxicos no impediría
su impacto en la salud, dado las condiciones reales de adquisición
y uso. Además, se debería tener en cuenta en la categorización,
las características químicas y físicas de estos
productos dado que su solubilidad en agua, persistencia, bioacumulaciòn
los puede convertir en sustancias muy peligrosas más allá
de su toxicidad aguda,
11- La Información en las etiquetas o marbetes
Más allá que los trabajos de campo demuestren que los
marbetes o las etiquetas muchas veces no son leídas o que las
indicaciones no implican cambios sustanciales en las conductas, hábitos
y prácticas, se deben hacer esfuerzos a fin de proveer la información
relevante y de manera precisa, sin omitir datos sensibles para el
manejo integral de estos tóxicos ya desde que trasponen la
puerta o tranquera del hogar, disminuyendo la exposición y
el consecuente riesgo. En este caso se debe proveer información
sobre las características del producto, su toxicidad aguda,
así como la existencia de toxicidad crónica, devenida
de por ejemplo la exposición frecuente a bajas dosis. Se requiere
informar sobre de la existencia de alternativas no químicas
a estos tóxicos, por ejemplo prácticas agroecológicas.
Los posibles daños ambientales deben expresarse de manera clara,
precisa y contundente.
12- Sobre envases y las buenas prácticas ¿Cuales
Son?
En referencia a la eliminación de envases, ¿cuáles
son las prácticas adecuadas mencionadas en la ley? Las investigaciones
de campo nos demuestran que en ausencia de un marco normativo, en
la actualidad, los envases plaguicidas, se desechan de manera inadecuada:
se queman, se entierran o se arrojan en sitios no específicos,
por ejemplo en aeródromos y en basurales comunitarios. Se debe
recrear un sistema de seguimiento a partir de un numero de código
para los envases, de tal manera que se pueda hacer un seguimiento
y los usuarios lo devuelvan luego de la utilización de los
productos químicos a centros regionales en los cuales se almacenen
Se debe hacer responsables a las empresas del costo que implica generar
una marco legal , una institucionalidad y sitios adecuados para el
acopio con vistas al reciclaje de los materiales solo para volver
a ser utilizados para envasar plaguicidas
13- Las etiquetas deben indicar claramente el tiempo de carencia
El tiempo de carencia, días que deben transcurrir entre la
aplicación de un producto químico y la cosecha de los
productor agrícolas, debe estar claro en los envases. Los trabajos
de investigación nos demuestran que el conocimiento de este
ítem es difuso y que además no se tiene en cuenta al
determinar el momento de cosecha, máxime si existen precios
retributivos. No obstante este periodo debe figurar claramente en
la etiqueta según el tipo de cultivo y hacerse cumplir mediante
controles específicos
14- Acerca de los plaguicidas extremadamente tóxicos
En la reunión que se está llevando en Ginebra sobre
sustancias químicas – SAICM -tanto los representantes
de los gobiernos, máxime del tercer mundo, así como
representantes de organismos multilaterales y de las organizaciones
de la Sociedad han mostrado interés en restringir el uso hasta
su prohibición, de los plaguicidas denominados Extremadamente
tóxicos. Estos productos reúnen varias características;
están categorizados como Ia Y Ib, pueden relacionase con el
desarrollo de canceres, pueden producir disrupción endócrina,
pueden afectar al ambiente y por último pueden estar incluidos
en los convenios de Estocolmo, de Montreal o de Róterdam. Resulta
inaudito que la Argentina participante en este convenio y habiendo
suscripto el desarrollo de un proceso en el cual se investigue a estos
tóxicos y se busquen alternativas no químicas no incluya,
en la nueva ley, una restricción en la utilización o
se prohíba el uso de éstas sustancias.
Concluyendo
Necesitamos leyes, un marco normativo, pero no se puede legislar para
un país ideal, se deben tener en cuenta las condiciones sociales,
económicas, ambientales y culturales en las cuales se realizan
las actividades agrarias y se encauza el ciclo de vida de los plaguicidas
Teniendo en cuenta las discusiones a nivel de los convenios internacionales
, de la evidencia científica , de los monitoreos realizados
en las comunidades donde se vincula claramente el deterioro en la
salud con la utilización de plaguicidas, el actual proyecto
de ley sobre “fitosanitarios” resulta anacrónico,
poco participativo y con reales perjuicios e implicancias en la salud
humana.
Se debe restringir
y detener la utilización de estos tóxicos así
como generar políticas que tengan en cuenta las producciones
agroecológicas de alimentos sanos a partir de la implementación
de estrategias, prácticas y tecnologías apropiadas
Javier Souza Casadinho
Coordinador regional RAPAL
Marcos Paz, Diciembre de 2014