La
financierización del agua: ¿de qué se trata?
En
los últimos años, los mecanismos destinados a transformar
los componentes naturales básicos de los bienes comunales (la
biodiversidad, la tierra, el agua, los bosques y sus funciones ecológicas,
etc…) en activos financieros negociables, se han expandido rápidamente.
Como respuesta, un número creciente de grupos de la sociedad
civil se ha comprometido firmemente a tratar de desentrañar los
mecanismos, las lógicas y las motivaciones detrás del
proceso (o los procesos) de financierización y sus posibles consecuencias
para las comunidades. Para revertir esta tendencia, que pone en peligro
la vida de millones de personas en todo el mundo, es fundamental identificar
las fuerzas motoras y los principales actores.
El
proceso de “financierización de la economía”
– donde comercializar dinero, riesgos y los productos financieros
creados en base a éstos se tornó más rentable y
comenzó a superar el comercio de bienes y servicios para la acumulación
de capital – ha penetrado en todos los mercados de productos básicos.
Y por encima de eso, su alcance se ha extendido de sectores como los
sistemas de protección social (pensión, salud, educación,
vivienda) a los bienes comunales de la naturaleza. En este marco, la
financierización de los bienes naturales comunales crea nuevos
“activos” que pueden ser apropiados y de los cuales los
inversores financieros pueden obtener ganancias, ya sea directamente
o creando otras posibilidades para el comercio y la especulación
en los mercados financieros.
A
la hora de tratar de comprender los mecanismos y las consecuencias de
la financierización del “agua”, hay que tener en
cuenta que nos estamos refiriendo a una sustancia vital de la que depende
la vida en su conjunto. Según el interés perseguido, la
misma agua podría ser clasificada de diferentes maneras: como
un bien comunal (compartido para beneficio de todos y todas y en detrimento
de nadie), como un bien público (la sociedad en general se beneficia
de un suministro seguro del agua), como un bien privado (por ejemplo,
el consumo de agua embotellada), como un bien económico (importante
para la gente pero escaso con relación a su demanda), como un
bien de interés social (el consumo de agua depende de la capacidad
de los hogares para pagarla), o como una prestación social (el
acceso al agua potable como un aporte a la salud pública).
¿Hasta
qué punto podemos afirmar que el agua como bien natural comunal
está financierizada?
Es
importante preguntarse cuáles han sido hasta ahora los nuevos
intentos de mercantilizar y comercializar el agua como “materia
prima” que podrían ser posibles cimientos sobre los que
desplegar la financierización, y qué implicaciones tendrá
esto en la forma de organizarnos para revertir esta tendencia.
Si
bien otros mercados de materias primas están mucho más
avanzados que el mercado del agua, se considera que éste tiene
un gran potencial. En 2011, el analista financiero James E. McWhinney
escribió que “el agua puede convertirse en la más
importante historia de las materias primas del siglo XXI […] ¿Por
qué el interés en el agua? Al igual que el oro y el petróleo,
el agua es una mercancía – y ocurre que es bastante escasa
[…] en la actualidad hay numerosas formas de exponer más
al agua en su cartera – en su mayoría simplemente requiere
de un poco de investigación.” (1)
En
otras palabras, la razón detrás de las inversiones de
las empresas financieras en el agua se vincula a la idea de que la previsible
escasez permitirá a los proveedores de agua cobrar precios elevados.
Todo indica que en el corto plazo es probable que aumente la presión
por el control del agua, y por lo tanto, los derechos sobre el agua.
En realidad, “el comercio del agua” ya se ha introducido
en algunos lugares donde se han creado derechos sobre el agua y donde
ya funcionan mercados del agua. Es el caso de países como Australia,
África del Sur, el oeste de Estados Unidos, Costa Rica, España
y, sobre todo Chile.
Según
Reuters, China también está a punto de iniciar un proyecto
piloto de comercialización del agua. “China ha seleccionado
siete provincias donde organizar mercados piloto para el comercio de
derechos sobre el agua, ya que el gobierno se enfrenta a una crisis
generalizada del agua, que amenaza frenar el crecimiento económico
y obstaculizar la producción de alimentos. La medida es la más
reciente señal de que China pretende utilizar mecanismos basados
en el mercado para manejar los crecientes problemas ambientales. Ya
se han puesto en marcha siete mercados piloto para reducir las emisiones
de gases de efecto invernadero que alteran el clima, y planes para instrumentar
un sistema nacional en el correr de la década.” (2) Mientras
tanto, en Europa, el “Plan para salvaguardar los recursos hídricos
de Europa” (2012) de la Comisión Europea, sugiere que la
comercialización del agua podría ser incluida como una
herramienta para la gestión del agua (3).
La existencia de mercados del agua no genera de manera inmediata su
financierización. Sin embargo, los mercados del agua facilitan
la creación de nuevos tipos de activos que pueden ser comercializados
sin ninguna prueba de que esto contribuiría a una mejor asignación
o gestión del agua.
El
ejemplo preocupante de Chile
En
Chile se observa una posible transición de la mercantilización
a la financierización. Allí, el sistema más neoliberal
de América Latina ha llevado a la creación de un modelo
muy desarrollado de financierización de agua, el cual está
totalmente regulado por el mercado y el Estado desempeña un papel
meramente administrativo.
Como
escribió Jessica Budds en 2009, “Chile cuenta con un sistema
único de derechos privados y negociables sobre el agua. Según
el Código de Aguas de 1981, los derechos sobre el agua existentes
(el derecho a utilizar un determinado flujo de agua en condiciones específicas)
se convirtieron en propiedad privada y fueron regulados a través
de mecanismos económicos y de mercado” (4).
El
Código de Aguas de 1981 fue aprobado por el régimen militar
de Augusto Pinochet en un marco neoliberal basado en los derechos de
propiedad y los principios del mercado. La ley, todavía en vigor,
entregó el control de los recursos hídricos al sector
privado, de forma gratuita y por un período de tiempo ilimitado.
Sus características económicas y comerciales fueron diseñadas
para considerar al agua como una mercancía como cualquier otra,
lo que implicó su separación de la tierra y el territorio
donde fluye. Como consecuencia, los dueños de la tierra no tienen
automáticamente los derechos sobre el agua de sus tierras y,
por tanto, los derechos sobre el agua – subterránea y superficial
– pueden negociarse por separado (5). El imperativo es que el
agua sólo puede ser utilizada por quien posee los derechos correspondientes.
El Código de Aguas desarmó la estructura institucional
existente y estimuló la creación de un mercado paralelo
de derechos sobre el agua, permitiendo una asignación gratuita
y permanente, sin restricción en los volúmenes, lo que
pudiera impedir su concentración en pocas manos.
En
1992, el entonces presidente de Chile, Patricio Aylwin, propuso al Congreso
un proyecto de ley para limitar las concesiones de derechos sobre el
agua y previó que en los casos en que los titulares no hicieran
uso de sus derechos, éstos serían restituidos al Estado.
El Congreso necesitó 13 años para llegar a un acuerdo.
La ley 20.017 modificó el Código de Aguas, pero la restitución
de derechos sobre el agua al Estado fue considerada una “receta
socialista” y fue reemplazada por una “sanción por
falta de uso”.
Este
acto inusual implicó dos paradojas. Por un lado, por primera
vez los titulares de derechos sobre el agua que no la utilizaron debieron
pagar más que los que la consumieron. La “sanción
por falta de uso” obligó a los titulares de derechos sobre
el agua a usar el agua, y creó las condiciones para que conviniera
más desperdiciarla que preservarla o evitar su mal uso. Por otro
lado, la reforma permitió que los derechos sobre el agua se concentraran
aún más en unas pocas manos.
Según un estudio publicado por la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL), en las regiones centrales
de Chile, como Valparaíso y Coquimbo, el precio de venta de los
derechos sobre el agua puede llegar a ser hasta 22 veces mayor que la
multa por no hacer uso de esos derechos. Como consecuencia, muchos de
los titulares de derechos sobre el agua prefieren pagar la multa y conservar
los derechos – y especular con el aumento de su valor -, y así
ganar más dinero más adelante.
Este
sistema no tiene nada que ver con la venta de cantidades reales de agua
mercantilizada para la agricultura o los servicios urbanos. Más
bien se trata de un mercado financierizado donde los derechos sobre
el agua se venden y se compran con el único propósito
de lucrar. En tiempos de escasez de agua o cuando aumenta la demanda,
por ejemplo como resultado de la expansión de la minería
industrial, esos derechos adquieren mayor valor y así aumentan
las oportunidades de obtener ganancias en los mercados financieros.
El impacto de este proceso es absolutamente real: el precio del agua
es uno de los más altos de América Latina, numerosas poblaciones
rurales y urbanas carecen de acceso al agua, y los titulares de derechos
sobre el agua están aumentando su poder político y económico,
que a su vez permiten el control social.
Consecuencias
Las
consecuencias tanto de la mercantilización como de la financierización
del agua para las comunidades locales y el ambiente son reales, muy
reales. Averiguar en qué difieren y dónde se esconde la
financierización del agua, y cómo se relacionan con la
transformación más amplia de la naturaleza en activos
financieros rentables, tiene gran importancia en términos de
organizar y apoyar a las comunidades que luchan contra los impactos.
La comprensión de estos procesos importa también para
entender cómo podemos contribuir a revertirlos.
El
agua se financieriza cada vez más a través de la creación
de clases de activos basados en el producto básico “agua”
(como en el caso del carbono, los bosques, el petróleo, los alimentos,
etc.). Este proceso está estrechamente vinculado a la lógica
que permite la generación de nuevos productos “virtuales”
a través de “mecanismos de compensación” que
se basan en el control de territorios. Esto abre un horizonte casi ilimitado
al beneficio económico potencial y, por tanto, es imperioso que
las organizaciones de la sociedad civil solidarias con las comunidades
afectadas en todo el mundo, repiensen sus métodos tradicionales
de campaña y apoyo.
En
este marco más amplio, es la naturaleza en su totalidad la que
está en juego. Los “mecanismos de compensación”,
el comercio de “servicios ecosistémicos”, el principio
del “capital natural”, los “bonos verdes”, los
“créditos de conservación”, los “bancos
de biodiversidad” y todas las líneas crediticias y mecanismos
relacionados que se basan en la idea de poner un precio a elementos
o funciones específicas de la naturaleza, se están convirtiendo
en verdaderas amenazas. A esto se suma la lógica perversa y los
marcos políticos que se están creando para facilitar la
apropiación de la naturaleza y de los territorios por el capital
financiero actual. Develar la lógica deja en claro por qué
es necesario rechazar rotundamente estos mecanismos.
A
partir de este escenario cambiante surgen nuevas preguntas que quizás
sea útil tratar de responder colectivamente: ¿qué
implica este cambio para las comunidades? ¿En qué medida
este escenario representa una oportunidad para la creación de
alianzas que permitan oponerse y revertir el proceso de financierización?
Ante esta nueva complejidad, ¿cómo identificamos eficazmente
los objetivos de nuestras acciones? ¿A quiénes benefician
realmente estos nuevos mecanismos y lógicas? ¿Cómo
los podemos confrontar efectivamente?
Es
urgente abordar estas preguntas ya que son esenciales para formular
las críticas a la “financierización de la naturaleza”.
Si respondemos a estas preguntas podremos identificar lentamente, junto
con las y los afectados, las posibles estrategias para revertir esta
tendencia devastadora.
Lectura
complementaria (en inglés): “Financialization of Water”,
Re:Common, 2014,
http://www.recommon.org/eng/financialization-of-water-meeting/
Tancredi Tarantino, tarantino@recommon.org
Giulia Franchi, gfranchi@recommon.org
Re:Common, www.recommon.org
http://www.recommon.org/
1. Water: The Ultimate Commodity, James E. McWhinney, 17 de julio de
2011http://www.investopedia.com/articles/06/Water.asp#axzz1heWbZhHI
http://www.investopedia.com/articles/06/water.asp%23axzz1hewbzhhi
2. China to roll out seven pilot markets for trading water rights, Reuters,
24 de julio de 2014,http://www.reuters.com/article/2014/07/24/china-water-environment-idUSL4N0PZ2DJ20140724
3. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52012DC0673
4. J.Budds, Contested H2O: Science, policy and politics in water resources
management in Chile, Elsevier, 2009.
5. Ver más sobre el Código de Aguas de Chile en: J.Budds,
Contested H2O: Science, policy and politics in water resources management
in Chile, Elsevier, 2009.
Fuente: http://wrm.org.uy/es/articulos-del-boletin-wrm/seccion1/la-financierizacion-del-agua-de-que-se-trata/