¿Qué es la
convención de Rótterdam (PIC)?
El objetivo de la Convención
de Rótterdam, sobre el procedimiento de Consentimiento Fundamentado
Previo (PIC), es regular el comercio internacional de ciertos productos
químicos peligrosos, en su mayoría plaguicidas, con la
finalidad de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles
daños.
En la práctica esta
regulación se refiere a facilitar el intercambio de información
acerca de las características de estas sustancias, estableciendo
un proceso nacional de adaptación de decisiones sobre su importación
y exportación, y difundiendo estas decisiones a las partes.
El ámbito de aplicación
del convenio está restringido a los productos químicos
prohibidos o rigurosamente restringidos y a las formulaciones plaguicidas
extremadamente peligrosas. El convenio no se aplica entre otras sustancias
químicas, a los desechos, armas químicas, productos químicos
usados como aditivos alimentarios, materiales reactivos, estupefacientes
y sustancias socotrópicas, como tampoco a los productos químicos
(plaguicidas) que se importan con fines de investigación y análisis,
o por un particular para su empleo personal en cantidades razonables
para ese uso.
La convención fue adoptada
el 10 de setiembre de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios,
en Rótterdam, Holanda con la firma de más de 60 países.
Uruguay ratificó la convención de Rótterdam el
4 de febrero del 2003. Dicho Convenio fue aprobado por el Poder Legislativo
el día 19 de noviembre de 2002 y la Ley correspondiente N°
17.593 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el día 29 de noviembre
de 2002. http://www.presidencia.gub.uy/resoluciones/2003020411.htm
Este Convenio busca asegurar
las buenas prácticas de manejo de los productos químicos
peligrosos que se exporten por las Partes, de forma tal que protejan
adecuadamente la seguridad humana, salud de los consumidores y los trabajadores
y el medio ambiente.
Productos de la lista Provisional
(PIC)
Plaguicidas
2-4-5-T, Aldrín, Bynapacryl,
Captafol, Clordano, Clordimeformo, chlorobenzilato, Crocidolite, DDT,
Dieldrín, Dinosetoy Sales de Dinoseb, 1-2- dibromoetano ED8,
Ethilene Dichloride, Ethyle oxide, Fluoracetamide, HCH, Heptacloro,
Hexacloro benzene, Lindano, Compuestos de Mercurio, Pentaclorofenal,
Toxafeno, (INC6), Monocrotofos, Metamidifos, Fosfamidón, Methyl
Parathion, Parathion
Productos
Químicos Industriales PIC
Crocidolite, Bifelinos Polibrominados
(PBB), Policlorinados Excp. Mono y diclorinados (PBC), Terfinoles Policlorinados
(PCT), TRIS (2,3 dibromopropyl) Fosfato
El Convenio representa un
paso importante para garantizar la protección de la población
y el medio ambiente de todos los países de los posibles peligros
que entraña el comercio de plaguicidas y productos químicos
altamente peligrosos. Contribuirá a salvar vidas y proteger el
medio ambiente de los efectos adversos de los plaguicidas tóxicos
y otros productos químicos. Establecerá una primera línea
de defensa contra las tragedias futuras impidiendo la importación
no deseada de productos químicos peligrosos, en particular, en
los países en desarrollo. Al dar a todos los países la
capacidad de protegerse contra los riesgos de las sustancias tóxicas,
habrá puesto a todos en pie de igualdad y
elevado las normas mundiales de protección de la salud humana
y el medio ambiente.
En resumen, el Convenio permitirá
al mundo supervisar y controlar el comercio de sustancias sumamente
peligrosas. Dará a los países importadores la posibilidad
de decidir qué productos químicos quieren recibir y de
excluir los que no puedan manejar en condiciones de seguridad. Si se
producen transacciones comerciales, los requisitos de etiquetado y suministro
de información sobre los posibles efectos en la salud y el medio
ambiente fomentarán la utilización de esos productos químicos
en condiciones seguras.
Otra vez más es prioritario
demandar que los gobiernos y el nuestro en particular, que ha firmado
y ratificado el convenio, se comprometa a supervisar y controlar el
comercio de sustancias altamente peligrosas.
RAP-AL Uruguay
Mari Cárcamo
Febrero 2004