2011: destacamos
regulaciones relacionadas a agrotóxicos
A fines
de marzo el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
prohibió
las aplicaciones aéreas y terrestres mecanizadas de agrotóxicos
en cultivos que se encuentren respectivamente a menos de 500 y 300
metros de predios de centros educativos, “para disminuir el
riesgo de exposición de sustancias intrínsecamente peligrosas”.
El contexto
en el cual esta regulación es formulada es el siguiente: en
diciembre 2008 el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
(MGAP) resuelve prohibir la aplicación aérea de agrotóxicos
en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 50 metros y las
aplicaciones terrestres a una distancia inferior a 30 metros del límite
del predio de escuelas rurales. Dicha
resolución exhorta a que las aplicaciones tanto aéreas
como terrestres, se efectúen en días inhábiles
o fuera del horario escolar.
Hasta esa fecha se podía fumigar sobre las escuelas sin contar
con ninguna medida que lo prohibiese. Esta resolución pone
fin a una práctica de largos años que ocurría
en las inmediaciones de las escuelas rurales.
Es importante
señalar que en mayo del 2004 el MGAP había establecido
una zona de exclusión de 500 y 300 metros respectivamente para
la aplicación aérea y terrestre de agrotóxicos
en zonas urbanas, suburbanas y centros poblados. En ese contexto,
no se explica por qué se fue más permisivo cuando se
trata de una escuela rural, permitiendo que las fumigaciones se acercasen
10 veces más a los niños (50 y 30 metros).
Afortunadamente
el cambio de regulación finalmente se concretó. Siendo
este, el resultado de negociaciones con distintos entes del Estado,
que de otra manera no hubiera sido posible que se consolidase dicha
medida.
Endosulfán
prohibido
El Convenio
de Estocolmo, del cual Uruguay es parte, que se refiere a ciertas
sustancias químicas conocidas como Contaminantes Orgánicos
Persistentes por su persistencia y bioacumulación y por causar
efectos negativos en el ambiente y la salud de las personas. Alcanza
una serie de sustancias químicas, algunas de las cuales pueden
ser utilizadas como plaguicidas, para las que se establecen medidas
de eliminación.
A su vez
en la quinta Conferencia de las Partes del Convenio, celebrada en
Ginebra en el mes de abril del 2011, se incluyó el endosulfán,
insecticida usado ampliamente en la soja transgénica en nuestro
territorio, como parte de la lista de contaminantes cuya producción
y uso se pretende eliminar.
En este
marco, Uruguay decreta
su prohibición el 5 de diciembre. La prohibición
comprende toda forma de uso, incluyendo agropecuaria, industrial,
doméstico, sanitario y cualquier otra forma de utilización
posible de dichas sustancias.
El estado Uruguayo ha optado por proteger la salud de los niños
con el cambio de regulación de las aplicaciones aéreas
y terrestres en las cercanías de las escuelas rurales y el
cuidado de toda la población e impactos ambientales con la
prohibición del insecticida endosulfán. RAPAL Uruguay
desea hacer público su beneplácito por la adopción
de tales medidas y felicitar a todas y todos quienes, tanto desde
fuera como desde dentro del Estado colaboraron para que las mismas
se hicieran realidad.
María
Isabel Cárcamo
Diciembre
2011