La atrazina,
una urgencia sanitaria
En
2010 en Uruguay, se importaron alrededor de 700 kilos de atrazina formulada
y 525 kilos de principio activo, destinada a eliminar “hierbas
indeseadas”. Sin embargo este herbicida también llegó
al suelo y posteriormente ha pasado a ser parte del agua y se quedará
por largos años contaminándola, por sus características
de persistencia en este medio.
En
Uruguay la atrazina es el segundo agrotóxico más utilizado,
después del Glifosato.
Seguramente,
se podría pensar que la dosis de atrazina presente en el agua
no es importante, y no debería ser tomada en cuenta, este argumento
no es válido en la medida en que no existen registros nacionales
públicos, sobre la presencia de agrotóxico en el agua
potable en general y tampoco en particular en relación a la atrazina.
Por
otro lado muchas veces se escucha decir que “la dosis hace el
veneno”, queriendo significar que es más importante la
dosis que el veneno del cual se trata, en el caso de la atrazina esta
afirmación no es correcta, dado que esta sustancia actúa
como disruptor endócrino.
Atrazina,
un disruptor endócrino
Un
disruptor endócrino es una sustancia química capaz de
alterar el equilibrio hormonal actuando a dosis muy bajas, causando
desequilibrios hormonales debido a que pueden imitar, sustituir o inhibir
la acción de las hormonas, lo que provoca reacciones bioquímicas
descontroladas, especialmente en el desarrollo embrionario.
Desde
hace unos 20 años, muchos estudios denuncian la presencia de
disruptores endócrinos en nuestra alimentación y en el
ambiente en general.
Recientemente
ha sido publicado
un estudio donde se establece que la atrazina es un disruptor endócrino
y se alerta sobre su peligro. La atrazina tiene un lugar importante
en sus conclusiones; más de 40 referencias abordan este agrotóxico,
que es descrito como “otro ejemplo polémico de dosis baja”.
Atrazina
y sus regulaciones
La
atrazina es un herbicida altamente contaminante reconocido por el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca y es a partir de este hecho
que en enero del 2011, el Ministerio reconoce que ha habido un incremento
de su uso y éste ha producido un aumento en los niveles normales
de residuos en fuentes de agua superficiales y subterráneas,
por lo tanto resuelve que la dosis máxima de aplicación
será un kilogramo por hectárea por año y su venta
debe ser bajo receta profesional. Digamos que esto no resuelve el problema,
pero algo es algo.
En
la resolución
se fundamenta que ésta medida se hace considerando que es
prioridad del MGAP continuar generando e impulsando una serie de medidas
de restricción a la aplicación de sustancias activas potencialmente
peligrosas para la salud humana y/o para el ambiente.
Sin embargo en
julio del mismo año el MGAP resuelve cambiar esta resolución
ampliando la dosis máxima de aplicación a un kilo y medio
por hectárea para el cultivo de sorgo. Esta vez lo hace sin dar
explicaciones de este cambio, a pesar que se aumenta el 50% su uso.
Cabe preguntarse ¿Será que en seis meses la atrazina dejó
de ser una sustancia potencialmente peligrosa para la salud humana y/o
para el ambiente?
Para prevenir una urgencia sanitaria, las autoridades responsables deberían
de actuar de inmediato, descontaminando las fuentes de agua contaminadas
y prohibir el uso de este herbicida. Estas medidas, son absolutamente
necesarias para que sea una realidad que la salud de la población
está en la agenda de los tomadores de decisión.
RAPAL
Uruguay
Marzo 2012