¿Desprotegidos
por ley?
Fumigaciones aéreas
y agua potable en Aguas Dulces
Vecinos de la
localidad de Aguas Dulces*, en el departamento de Rocha, presentaron
hace más de tres meses, una denuncia formal ante la OSE (Obras
Sanitarias del Estado) y el MGAP (Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca). La denuncia daba cuenta de fumigaciones aéreas
que se venían realizando a muy poca distancia de la toma de
agua potable que abastece la localidad y alertaba sobre la eventual
contaminación de la misma.
La laguna de los García, utilizada
por OSE como toma de agua, se caracteriza por ser una pequeña
cuenca interna que se alimenta principalmente del agua de escorrentía
y se encuentra aproximadamente a 800 metros al Este del cruce de las
ruta 16 y 10. A escasa distancia de la laguna se ubica una de las
nuevas plantaciones de papa que desde hace un par de años comenzaron
a verse en la zona.
Según la denuncia presentada por
los vecinos el día 11 de marzo próximo pasado, una avioneta
fumigadora sobrevoló la plantación en reiteradas ocasiones
descargando sustancias que no pudieron identificar. Asimismo, se daba
cuenta de aplicaciones terrestres de glifosato efectuadas con anterioridad
y no denunciadas en su momento por el desconocimiento de la peligrosidad
de esta sustancia de parte de los vecinos.
En declaraciones al periódico electrónico
local “Aguas
Dulces Herald ” (1), una de las vecinas
denunciantes sostuvo: "Acá se empieza a prestar atención
a las denuncias cuando el daño ya está hecho. Pero ¿por
qué esperar a que eso pase? Los cultivos de papa en esta zona
son nuevos, éste es el segundo año, y el curso de agua
todavía está limpio, pero precisamente por eso me parece
que debemos alertar ahora".
Con ese ánimo, la vecina se entrevistó
con las autoridades locales de OSE y del MGAP en representación
de los vecinos. La oficina de OSE de Castillos no tenía idea
de que se estuvieran realizando fumigaciones aéreas. Tomaron
nota de la denuncia y prometieron elevarla a las oficinas de Montevideo.
La representante de los vecinos viajó
a Montevideo y se reunió con autoridades de la oficina de Servicios
Agrícolas del MGAP. Allí le informaron acerca de la
normativa vigente respecto a las fumigaciones aéreas y se coordinó
una inspección ocular. A los pocos días, técnicos
del MGAP y una de las denunciantes recorrieron el área para
comprobar las distancias entre la zona de cultivo, las áreas
fumigadas y la laguna de donde se toma el agua para abastecer el balneario
de Aguas Dulces.
Si bien la inspección se realizó
en un ambiente muy cordial, la conclusión a la que llegaron
los inspectores fue que no se había infringido ninguna norma
vigente del MGAP y que por lo tanto, no había nada que ellos
pudiesen hacer. Según el testimonio de la vecina a RAP-AL Uruguay,
durante la recorrida descubrió que los técnicos “hablaban
en lenguajes diferentes, lo que reflejaba filosofías de vida
casi incompatibles: los técnicos hablaban de fitosanitarios
y yo hablaba de agrotóxicos. Cuando les pregunté si
ellos tomarían de esa agua después que ven que una avioneta
pasó tan cerca, no hubo un NO por respuesta... Lo que me resultó
mas increíble fue que me propusieron que si llegaba a producirse
en alguna persona una alergia que asistiera al médico y luego
realizara la denuncia en la dependencia del MSP correspondiente. ¡No
puede ser que halla que esperar a que alguien se enferme para cambiar
una situación! Es increíble que el Presidente de la
República esté pensando ahora en limitar que se fume
en espacios abiertos y permita que se fumigue a tan poquitos metros
de los causes de agua, casas y escuelas rurales! ¿No consideran
esto riesgoso para la salud?”
Los técnicos del MGAP le recomendaron
averiguar –ya que ellos no lo sabían- si la OSE tiene
alguna normativa específica respecto al uso de agrotóxicos
en las cercanías de las tomas de agua potable.
Cuando la denunciante concurrió
a las oficinas centrales de la OSE en Montevideo, obtuvo una respuesta
un tanto sorprendente. La OSE prometió averiguar si se estaban
respetando los procedimientos correctos para fumigaciones aéreas
... preguntándole a la empresa que las efectúa!!!
Como constató el MGAP, las distancias
establecidas fueron respetadas por los aplicadores. Sin embargo, como
veremos más adelante, el respeto de esas distancias no garantiza
la no contaminación del agua potable. Es allí donde
debería actuar la OSE mediante los correspondientes análisis.
Sin embargo, cuando ya han pasado más de tres meses de esa
visita, los vecinos siguen sin tener ninguna respuesta. Las autoridades
locales del ente no tienen noticia alguna sobre los análisis
necesarios al agua de la laguna. Tampoco se ha expedido en el sentido
de que esos análisis no sean necesarios. Como pudo saber hace
poco la denunciante, a su reclamo no se le adjudicó siquiera
un número de expediente.
Lo
que se estaría aplicando
La Agencia de Protección Ambiental
de Estados Unidos (EPA) ha clasificado a los plaguicidas que contienen
glifosato como Clase II: altamente tóxicos. Para la Organización
Mundial de la Salud, el glifosato es un Categoría I: producto
extremadamente tóxico. La Comisión Europea lo clasifica
como producto "tóxico para los organismos acuáticos"
y que puede "acarrear efectos nefastos para el ambiente a largo
plazo"(2)
La degradación del glifosato
en el suelo es lenta, y puede contaminar las aguas subterráneas
o escurrir hacia cuerpos de agua superficiales alimentados por escorrentía.
Un estudio realizado por la Universidad de Dinamarca en 2003 mostró
que el glifosato puede filtrarse a través del suelo alcanzando
concentraciones inaceptables en aguas subterráneas. El Profesor
Mogens Henze, del Instituto para el Ambiente y Recursos de dicha Universidad,
sostuvo al respecto; "Los resultados muestran que el glifosato
está contaminando nuestra agua potable”. Las concentraciones
halladas excedieron la Norma Europea para el Agua Potable. (3)
Desprotegidos, ... por
ley
Según resolución
ministerial de mayo de 2004 (4), quedan prohibidas;
- las aplicaciones aéreas
de productos fitosanitarios a una distancia inferior a 500 metros
de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado.
- las aplicaciones terrestres
mecanizadas de productos fitosanitarios, en cultivos extensivos (cereales,
oleaginosos y forrajeras), a una distancia inferior de 300 metros
de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado.
En febrero de 2008, una nueva
resolución (5) introdujo restricciones respecto
a los cuerpos de agua. Este hecho, si bien positivo en términos
relativos, dado que no existía hasta entonces restricción
alguna que protegiese los cuerpos de agua de la aplicación
de agrotóxicos, es totalmente insuficiente en términos
absolutos, dado lo irrisorio de las distancias establecidas. Según
la resolución ministerial queda prohibida;
- la aplicación aérea
de productos fitosanitarios a una distancia inferior a 30 metros de
corriente natural o fuente superficial de agua
- la aplicación terrestre
de productos fitosanitarios a una distancia inferior a 10 metros de
cualquier corriente natural o fuentes superficial de agua
Esta resolución, la única
vigente que protege los cursos de agua frente a la aplicación
de agrotóxicos, no hace ninguna diferencia si el cuerpo de
agua es utilizado como toma para consumo humano. Por lo tanto, se
puede fumigar desde una avioneta, a escasos 30 metros del lugar de
donde bebe agua toda una localidad.
Lamentablemente, con la normativa
vigente en nuestro país, situaciones como la que enfrentan
los vecinos de Aguas Dulces, son la norma y no la excepción.
Las distancias a respetar, de por sí
mínimas, son frecuente e impunemente violadas dada la incapacidad
para efectuar un control real de parte de las autoridades competentes.
Por si fuera poco, cuando la población efectúa controles
y denuncias de posibles casos de contaminación del agua (cosa
que no les corresponde hacer), la respuesta de las autoridades no
está a la altura de las circunstancias. Pasan los meses, y
mientras no hay noticias de los análisis que aseguren la potabilidad
del agua consumida por toda una localidad, las fumigaciones aéreas
pueden continuar. Así las cosas ¿en manos de quién
queda la salud de la población? ¿De la buena fe de las
empresas fumigadoras?
Flavio Pazos
RAP-AL Uruguay – Junio 2008
* Toda la información relativa a las denuncias
presentadas, el seguimiento dado a las mismas, sus resultados o la
ausencia de ellos fue aportada a RAP-AL Uruguay por una de las vecinas
denunciantes.
Referencias
1 - Aguas Dulces Herald -
http://aguasdulcesherald.blogspot.com/2008/04/agro-txicos-en-nuestra-agua-dulce.html
2 - Hoja informativa sobre glifosato, PAN-UK, Junio 2004.
http://www.rap-al.org/v2/db/index.php
3 - Anders Legarte Schmidt/Politeken, de Dinamarca, traducido por
Grupo de Reflexión Rural. http://www.nodo50.org/derechosparatodos/Areas/areaEscand2.htm
4 - Resolución ministerial sobre aplicación de productos
fitosanitarios - Mayo 2004 - http://webs.chasque.net/~rapaluy1/agrotoxicos/Leyes/Aeroaplicacion.html
5 - Resolución ministerial sobre aplicación de productos
fitosanitarios en las inmediaciones de corrientes de agua - Febrero
2008 - http://webs.chasque.net/~rapaluy1/agrotoxicos/Uruguay/Resolucion_Fuentes_de_Agua.pdf