Visión
de un productor fumigado en Canelones
RAPAL
Uruguay, comparte “Observaciones sobre el control en la aplicación
de agrotóxicos en la soja mediante legislación”
escritas por Enrique Gudynas, productor de Toledo, del departamento
de Canelones, después de haber sido fumigado, en el momento que
estaba trabajando en su campo el día 2 febrero 2015.
Las
fumigaciones fueron realizadas con glifosato, insecticida agrole, y
el insecticida triflumuron.
El
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), tomó
muestras el día 3 de marzo, realizó análisis del
campo fumigado y encontró residuos de glifosato, siendo esto
prueba suficiente para constatar la deriva.
La
deriva, provocó daños importantes en la visión
de Gudynas, que hasta la fecha continúa afectado. La denuncia
de lo sucedido fue realizada en el MGAP, Ministerio de Salud Pública
de Canelones y Montevideo. También fue atendido por el Centro
de Toxicología del Uruguay.
Observaciones
sobre el control en la aplicación de agrotóxicos en la
soja mediante legislación
1.
- La soja ha tenido un desarrollo explosivo, más que otros productos
cultivados en la tierra.
2.
- En Canelones y Montevideo se planta soja, en baja cantidad pero con
gran afección del entorno. Dada la gran concentración
de población y caminos es inconveniente realizar plantaciones
en estos departamentos sin tomar medidas muy especiales.
3.-
No se puede correr detrás del glifosato o de otros productos
que invente la industria. Las autoridades no se definen entre los impuestos
que recaudan y los males que producen el glifosato u otros venenos que
se aplican.
4.
- El uso de los agrotóxicos es una actividad peligrosa que es
necesaria controlar, confinar, para alejarla de la gente y del agua
que sirve a la población.
5.
- La plantación de soja está ligada necesariamente al
uso de agrotóxicos
6.
- Es necesario prohibir la siembra a menos de 300 metros de los límites
externos e internos del predio de cultivo, por lo tanto de los vecinos
y las calles públicas linderas.
7.
- Ampliar a 300 metros la distancia de plantaciones respecto a las corrientes
naturales o fuentes superficiales de agua a las que se refiere
8.
- El aplicador de agrotóxicos, (operador o dueño del cultivo),
tiene que recibir cursos de manejo de los productos y ser responsable
penalmente por sus actos. Las actividades tienen que estar identificados
con carteles de información de fácil lectura pública
para su control, por ejemplo; nombre y dirección del plantador
y del responsable de la aplicación.
9.
- El MGAP tiene que llevar registros especiales de estas actividades,
e informar a los vecinos limítrofes que pudiesen ser afectados.
A su vez, divulgar la legislación correspondiente, para que ellos
mismos sean los inspectores.
Enrique
Gudynas
Julio
2015