Quienes
Violen la Norma Pagarán Multas de Entre U$S 1.600 y U$S 239.000
Reglamentaron
el Manejo de Agrotóxicos y Ponen Sanciones
La largamente
reclamada intervención oficial en el manejo de los agrotóxicos
fue escuchada. Resultó necesario que estallara el problema
del río Santa Lucía, para que el Poder Ejecutivo se
decidiera a aprobar el decreto que reglamenta para todo el país
la gestión de manejo de agrotóxicos. La medida incluye
la recopilación y acopio de envases.
La fabricación,
comercialización, recolección y acopio de envases derivados
de cualquier producto químico que se utilice en la actividad
agropecuaria quedó reglamentada. El gobierno decidió
extender la medida no sólo a la actividad agropecuaria sino
también a la hortofrutícola y forestal.
El decreto
quiere evitar -dice el gobierno- los efectos perjudiciales sobre el
medio ambiente y por lo tanto puso sanciones y multas que van desde
las 50 U.R. hasta las 7.000, según la gravedad de cada caso.
Por lo tanto, la multa menor será de $ 32.533, pudiéndose
llegar hasta casi 240.000 dólares. Quien aplique o importe
productos tóxicos deberá estar inscripto en un registro
especial; los fabricantes deberán identificar la toxicidad
y destino de los materiales y productos; y quienes apliquen para terceros
o grandes usuarios, tendrán que contar con un plan propio de
gestión de residuos.
La medida
se aceleró notoriamente después que la situación
del Santa Lucía amenazó la potabilidad de Montevideo.
Ayer un
informe de la Universidad de la República advirtió que
si no se toman medidas de inmediato, habrá problemas en el
consumo de agua capitalino a corto plazo.
El Poder
Ejecutivo aprobó un decreto que reglamenta la gestión
ambiental del manejo, reciclaje, recopilación y acopio de envases
de productos químicos o biológicos utilizados en la
actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal. Las medidas
se dirigen a productores, fabricantes o importadores de estos productos.
Se aplicarán multas desde 50 hasta 7 mil unidades reajustables
a quienes no cumplan con esta normativa.
La Dirección
Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) convocó a un grupo de trabajo
multidisciplinario e interinstitucional en el ámbito de la
Comisión Técnica Asesora de la Protección del
Medio Ambiente (COTAMA) para analizar y proponer sistemas de recolección,
acopio y revalorización de los residuos de envases derivados
de productos químicos y biológicos usados en la actividad
agropecuaria, hortofrutícola y forestal.
El objetivo
es evitar efectos perjudiciales sobre el medio ambiente y procurar
experiencias piloto de recolección, descontaminación,
y recuperación de envases usados que implementan empresas privadas
a través del programa Campo Limpio.
El decreto
aprobado reglamenta la gestión ambiental respecto a todos los
envases de productos químicos o biológicos —fertilizantes,
pesticidas, herbicidas, bactericidas— utilizados en la producción
vegetal o animal. Las infracciones establecidas implicarán
multas desde 50 UR a 7.000 UR, según la gravedad de cada caso.
Reglamentación
Todo aquel
que fabrique, aplique o importe productos tóxicos deberá
estar inscripto en un registro que gestionará la DINAMA en
coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura
y Pesca (MGAP). Asimismo, deberá adherir a —o presentar—
un plan para la gestión, adecuado al caso en el que se incluya.
Estos planes estarán sometidos a la aprobación de la
DINAMA.
Entre otras
obligaciones, los fabricantes, aplicadores o importadores deberán
identificar con información básica la toxicidad, el
destino y los materiales de los envases, con etiquetas u otros medios
que faciliten su clasificación, valorización y tratamiento.
También
se les solicitará que presenten envases que minimicen la generación
de residuos y faciliten su reciclado. Los fabricantes o importadores
deberán funcionar como centros de recepción y asegurar
que los residuos sean dirigidos a centros de acopio, según
el plan de gestión correspondiente.
En cuanto
a los productores que hagan uso de estos productos, la reglamentación
exigirá el manejo y la disposición adecuada de los residuos,
así como capacitación para el uso, la descontaminación
de los envases vacíos y su posterior derivación a los
centros receptores.
Los aplicadores
para terceros y grandes usuarios deberán contar con un plan
propio de gestión de los residuos, según la presente
reglamentación. Todo aquel que realice procesamiento o tratamiento
de los residuos o materiales que comprende este reglamento, deberá
mantener la trazabilidad de todos los procesos, información
que estará disponible para futuras inspecciones.
El decreto
prevé que, transcurrido un año de su publicación,
solo podrán fabricar, formular, importar, distribuir o comercializar
de cualquier forma, estos productos quienes hayan cumplido con este
reglamento. El Ministerio de Economía a través de la
Dirección Nacional de Aduanas controlará la importación
de esos productos y bienes.
El Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá
metas graduales específicas de recuperación de envases
y cobertura geográfica para los planes de gestión. El
titular de cada plan de gestión deberá presentar un
informe anual de desempeño según ciertas pautas establecidas
por la DINAMA.
Diario
Crónicas, 24 de mayo de 2013.