Fumigaciones
en el Interior y el reconocimiento de la OMS sobre los riesgos del glifosato
Resistencia
y debate
En poco más
de un año se dejaron de considerar inocuos pesticidas aplicados
a nivel nacional y se comenzó a tomar conciencia de los riesgos
que implican para la salud. El cambio es mérito de vecinos y
organizaciones que, luego de varias denuncias, han conquistado entre
otros logros la aplicación de multas para quienes fumigan sin
cumplir con la reglamentación. Las inquietudes se empiezan a
sentir y crece un debate que incluye el cuestionamiento de la normativa
vigente.
Pero el debate
no es exclusivo de Uruguay, se trata de agroquímicos utilizados
a nivel mundial, y es a esa escala que se pone en duda su utilización.
Son cinco los pesticidas (glifosato, tetraclorvinfós, paration,
malation y diazinón) que la Agencia Internacional para la Investigación
sobre el Cáncer (IARC), que depende de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), declaró como “probablemente
cancerígenos” semanas atrás. La IARC afirma que
hay “pruebas convincentes” de que estos pesticidas causen
cáncer en animales de laboratorio y “evidencia limitada”
de que lo produzcan en humanos.
De todos
ellos el más popular en nuestro país es el glifosato por
su aplicación en la soja transgénica, principal rubro
agrícola en suelos nacionales capaz de resistir a este químico
debido a su modificación genética. Por cada hectárea
cultivada se utilizan entre 4 y 10 litros de este herbicida, dependiendo
de la variedad a la que pertenezca la cosecha*. El glifosato es el principio
activo del herbicida Roundup, patentado y producido por la compañía
Monsanto, empresa multinacional productora de químicos de aplicación
agrícola que también posee la patente de dicha variedad
de soja.
Todo esto
no es noticia para pobladores de localidades como Guichón, Paso
Picón y San José de Mayo, quienes desde hace años
están organizados y han presentado varias denuncias por las afectaciones
a la salud que generan las fumigaciones con estos químicos. Según
testimonios recogidos por SdR en diferentes localidades, los síntomas
a la hora de la aplicación se repiten: ardor en los oídos,
en la vista, en la boca, picazón en la cara, en el cuero cabelludo,
dolor de cabeza y garganta.
La reglamentación
vigente establece la prohibición de fumigar a menos de 300 metros
(para aplicaciones terrestres) y 500 (para las aéreas) de “centros
poblados” y “centros educativos”, prohibiendo también
realizar fumigaciones en caso de haber un viento mayor a los diez quilómetros
por hora. Pero la normativa no establece restricciones en zonas rurales.
Esto constituye una de las principales preocupaciones de organizaciones
y vecinos, ya que la legislación actual no contempla a aquellos
pobladores que residen en estos terrenos.
En cuanto
a los cursos de agua, en conversación con SdR Marcelo Fagúndez,
integrante del colectivo Tierra pa´ todos de Guichón, Paysandú,
afirma que se fumiga en las cercanías del Arroyo Guayabo y de
la Unidad Potabilizadora de Agua (UPA), en ocasiones incluso a tan solo
30 o 40 metros de distancia. Pequeño detalle: tanto la UPA como
ese arroyo son los que suministran el agua que consumen de los pobladores
de Guichón.
Patricia
Sartori, vecina de San José de Mayo, quien ha visto afectada
tanto su salud como la de sus hijas y ya ha realizado varias denuncias,
asegura que se fumiga muy cerca del Arroyo San José, afluente
del Río Santa Lucía, que abastece de agua potable al 60
por ciento de la población uruguaya. Por estos riesgos, entre
otros, es que tanto vecinos como organizaciones civiles sostienen que
la normativa vigente no es suficiente.
PRIMERAS
RESPUESTAS. Existe actualmente un proyecto de la Intendencia de Canelones
para cambiar la categorización de los suelos, incorporando la
categoría de “centros poblados rurales” y estableciendo
para ella las mismas restricciones a las fumigaciones que se aplica
en “centros poblados”. De esta manera los vecinos que hoy
residen en padrones rurales quedarían amparados en la nueva legislación.
Pero por el momento la única reglamentación que se aplica
para estos padrones es la prohibición de fumigar con una velocidad
de viento mayor a los 10 quilómetros por hora, prohíbiendo
también que exista deriva, es decir que independientemente de
a qué distancia se fumigue, los efectos residuales no pueden
llegar a terreno lindero.
Por no haber
cumplido con esto es que fue multado en Paso Picón y con 1.000
unidades reajustables Máximo Castilla, médico y productor
de la zona. Su producción de soja se encuentra en un terreno
que linda con la residencia de Adriana Pascual, quien radicó
la denuncia que derivaría en esa multa. Pascual observó
que tanto su salud como la de su familia se estaba viendo afectada por
las fumigaciones y a partir de setiembre de 2013 empezó a informar
esta problemática a los distintos entes.
Su reclamo
la llevó al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
(MGAP), Ministerio de Salud Pública (MSP), a la Intendencia Municipal
de Canelones (IMC), a la Dirección Nacional de Medio Ambiente
(DINAMA) y a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría
del Pueblo (INDDHH). Fue un proceso “largo y burocrático”,
así lo relata Pascual, quien explica que las competencias de
cada organismo en este conflicto no estaban claras y que Paso Picón
es considerado padrón rural, no existiendo distancia mínima
para realizar fumigaciones.
Según
Pascual, quien reside a 17 metros de las plantaciones, fue la denuncia
que realizó ante la INDDHH la que dio resultado y logró
mayor atención de las autoridades. La Institución pidió
explicaciones a cada ministerio, a la IMC y a la DINAMA, estableciéndose
la competencia de cada organismo. Posteriormente el MSP comprobó
la existencia de las afectaciones a la salud provocadas por la deriva
de las fumigaciones realizadas en las plantaciones de Máximo
Castilla, lo que resultó en la multa.
Para las
organizaciones y los denunciantes el rol de la INDDHH es el de mediar
en estos conflictos, aunque según informó a Sala de Redacción
Juan Faroppa, integrante del consejo directivo de la Institución,
su función no es mediar sino “facilitar y favorecer el
diálogo para lograr acuerdos y consensos”. El jerarca informó
que la INDDHH estableció que los organismos responsables son
el MGAP, el MSP, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente (MVOTMA) y la DINAMA.
Faroppa recalcó
que los fallos de la INDDHH tienen carácter de recomendación
y no son obligatorios ni vinculantes, y manifestó también
que “la Institución no sustituye a los organismos responsables
de sanear la situación, sino que interviene cuando no se están
cumpliendo las obligaciones del Estado en la prevención de violaciones
de derechos”. De hecho, la INDDHH emitió una resolución
para el caso de Paso Picón haciendo referencia al daño
de derechos colectivos, a la dificultad que existe para realizar las
denuncias y a las presiones que sufren los denunciantes, entendiendo
que el Estado no ha cumplido con el deber de prevención ni con
el de la protección de derechos. En el documento se recomienda
revisar tanto la reglamentación como los procesos administrativos
de denuncia, además de sugerirse la mejora en el acceso a la
información acerca de los riesgos y daños que conlleva
el uso y contacto con estos productos.
NO ES INOCUO.
Por otra parte el MSP, y en particular la toxicóloga Carmen Ciganda,
directora de la División de Salud Ambiental y Ocupacional de
este ministerio, ha expresado la necesidad de rever la normativa para
ponderar la necesidad de evitar un daño a la salud y al medio
ambiente. La toxicóloga, en entrevista otorgada a SdR el año
pasado (véase nota El plaguicida nuestro de cada día),
expresó la necesidad de que participen otros actores en la reglamentación
y aprobación de estos productos, poniendo como ejemplo a la Universidad
de la República.
Damnificados,
agrupaciones y vecinos no están conformes con las sanciones económicas.
Sostienen que la multa penaliza la infracción, pero no resuelve
el asunto. Algunos consideran y defienden que la falta debería
de ser considerada como delito penal, ya que perciben que los productores
seguirán fumigando porque la rentabilidad de la soja “alcanza
y sobra para pagar las multas”.
Los reclamos
suceden desde hace varios años y a pesar de las sanciones concretas
han sido escasos los logros a la hora de cambiar la reglamentación.
Hasta el momento, según informan los entrevistados, el argumento
de las autoridades se ha basado en que no hay pruebas de que los herbicidas
utilizados produzcan un daño severo y/o permanente a la salud.
La publicación
de la IARC colocó al glifosato en la segunda de cinco categorías
de peligrosidad, en la que clasifican productos químicos de este
tipo. Y denominó al glifosato junto con las otras cuatro sustancias
arriba mencionadas como “probablemente cancerígeno”,
aportando vital información a este debate.
Afectados,
vecinos y organizaciones esperan con ansias que esto abra un nuevo capítulo
en materia de reglamentación y que ayude a conquistar la aplicación
de medidas más severas. Hasta el momento, a excepción
de la resolución de la INDDHH, las declaraciones de autoridades
y organismos involucrados han sido prácticamente nulas desde
la publicación de la IARC.
Texto: Daiana
García
Producción
periodística: Federico Bica, Daiana García, Facundo Menéndez,
Magali Pérez, Aníbal Roso
*Según
datos publicados en “La coexistencia excluyente. Transgénicos
en el Cono Sur – El caso uruguayo”, en diciembre de 2009
por Redes Amigos de la Tierra Uruguay.
Fuente: Sala
de Redacción