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folleto
Día
internacional del NO USO de agrotóxicos
Normas
y recomendaciones para su uso ¿Puede existir seguridad en el
uso de los agrotóxicos?
El
3 de diciembre se conmemora la Día internacional del NO USO
de agrotóxicos con el objetivo de hacer un llamado a la reflexión
y toma de conciencia a nuestros gobernantes sobre el grave problema
social y ambiental generado por la fabricación, uso y disposición
final de los agrotóxicos. En este marco, recordar muy especialmente
el Desastre de Bhopal, ocurrido el 3 de diciembre 1984 en la región
de Bhopal (India).
¿Por
qué el 3 de diciembre?
En
la noche del 2 de diciembre de 1984, una planta de Union Carbide en
Bhopal, India, comenzó a filtrar 27 toneladas del gas mortal
isocianato de metilo. Ninguno de los seis sistemas de seguridad diseñados
para contener una fuga estaba en funcionamiento, lo que permitió
que el gas se extendiera por toda la ciudad. Medio millón de
personas estuvieron expuestas al gas, de las cuales han muerto hasta
la fecha 25 mil.
La
fecha fue establecida por las 400 organizaciones miembros de la Red
de Acción en Plaguicidas, PAN Internacional (Pesticides Action
Network), en 60 países, recordando a las personas fallecidas
a consecuencia de la catástrofe.
Hoy
en día en Bhopal, 100 mil personas son enfermos crónicos
por los efectos de ese desastre. Esas enfermedades incluyen ceguera,
trastornos respiratorios y ginecológicos. El sitio nunca ha
sido debidamente limpiado y se sigue envenenando a los residentes
de Bhopal. Otras 30 mil personas están enfermas por la contaminación
de sus pozos y tuberías con los productos químicos que
escapan de las instalaciones abandonadas llenas de venenos. Union
Carbide y su propietaria, Dow Chemical, continúan negando la
responsabilidad por la intoxicación y se niegan a limpiar la
fábrica.
Los
riesgos de la fabricación y uso de estas sustancias siguen
vigentes y seguirán existiendo siempre, mientras esas sustancias
existan
Es
claro que se pueden tomar medidas para evitar y prevenir accidentes
como el ocurrido en Bophal. Sin embargo, estas sustancias son intrínsicamente
tóxicas y aunque sea posible minimizar sus impactos, continuarán
siendo venenos peligrosos.
En
los últimos 10 años, Uruguay ha experimentado un aumento
sustancial en el uso de agrotóxicos y sus impactos negativos
en el ambiente se han detectado desde hace años: mortandad
de animales, contaminación del agua e intoxicación de
trabajadores y poblaciones expuestas.
Protección
a los trabajadores/as agrícolas en Uruguay
En
septiembre del 2004 Uruguay ratificó el Convenio Internacional
del Trabajo Nro.184, convenio referente a Seguridad y Salud en la
Agricultura.
En
el año 2007 se crea una comisión con el objetivo de
reglamentar este convenio, la que se integró con diferentes
instituciones: Asociación Rural del Uruguay, Federación
Rural, Asociación Nacional de Productores de Leche, PIT CNT
e Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y contó con la colaboración
técnica de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
Como
resultado de este trabajo se elaboró el decreto 321/2009 firmado
por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Economía
y Finanzas, Transporte y Obras Públicas, Salud Pública,
Ganadería, Agricultura y Pesca, Vivienda, Ordenamiento y Medio
Ambiente.
El
decreto 321/2009 se elaboró estableciendo el ámbito
de aplicación del mismo, sus principios generales, los derechos,
deberes y obligaciones, tanto de trabajadores como de empleadores,
las disposiciones relativas al uso de la maquinaria, las previsiones
que deben cumplirse en materia de agentes químicos, físicos,
ergonómicos y biológicos, así como lo relativo
al trabajo realizado en todo tipo de depósitos de granos. Asimismo
se fijan exigencias respecto del transporte de trabajadores, los equipos
de protección personal y las instalaciones de bienestar de
los mismos. Por último se contemplan sectores específicos
de la población rural trabajadora como ser las mujeres y los
jóvenes.
A
continuación se incluyen extractos del decreto 321/009 relacionados
directamente con el uso, manipulación o exposición a
productos químicos en las actividades agropecuarias:
Ámbito
de aplicación
La
presente reglamentación comprende a todas las actividades agropecuarias
realizadas en explotaciones agrícolas, incluidas la producción
agrícola, los trabajos forestales del establecimiento agrícola,
la cría de animales y la cría de insectos, la transformación
primaria de los productos agropecuarios por el encargado de la explotación
o por cuenta del mismo, la utilización y el mantenimiento de
maquinaria, equipo, herramientas e instalaciones agropecuarias y cualquier
proceso, almacenamiento, operación o transporte que se efectúe
en una explotación agropecuaria, que estén relacionados
directamente con la producción agropecuaria.
Principios
generales
-
Compete a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social controlar la efectiva aplicación de la presente norma
y deberá difundirla ampliamente entre los empleadores y trabajadores.
Asimismo, ofrecerá capacitación respecto de su adecuado
cumplimiento.
Derechos,
deberes y obligaciones
Obligaciones
del empleador
El
empleador debe aplicar las medidas de prevención tendientes
a evitar accidentes de trabajo y enfermedades contraídas a
consecuencia o en ocasión del trabajo. A tal fin, en el marco
de sus responsabilidades, el empleador desarrollará una acción
permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y salud
existentes.
El
empleador debe:
- Identificar, evaluar, eliminar y/o minimizar los factores de riesgo
existentes en su establecimiento.
- Priorizar la prevención de accidentes y enfermedades contraídas
a consecuencia o en ocasión del trabajo a partir del control
del riesgo en la fuente.
- Elaborar y llevar a cabo un programa de prevención de accidentes
y enfermedades contraídas a consecuencia o en ocasión
del trabajo.
- Instrumentar las acciones necesarias para que la prevención
de riesgos laborales sea una actividad integrada a las tareas que
cada trabajador desarrolle en la empresa.
- Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados
con las tareas que desarrollan en el establecimiento y su forma de
prevención.
- Proveer, sin costo alguno, los equipos de protección personal,
herramientas, máquinas y otros elementos de trabajo adecuados
para la actividad específica a desempeñar, a los trabajadores
que se encuentren realizando tareas en su establecimiento.
- Suspender cualquier actividad que comporte un riesgo inminente y
grave para la integridad física del trabajador.
- Facilitar la realización de exámenes de salud específicos
vinculados a los riesgos de trabajo para los trabajadores del establecimiento
dentro del horario laboral.
Control
del medio ambiente de trabajo
-Toda
empresa debe tomar medidas de seguridad para prevenir y controlar
los riesgos para la salud debidos a la exposición a los mismos
en el trabajo, cualquiera sea su naturaleza: físicos, químicos,
biológicos, ergonómicos, psicosociales y tecnológicos.
El
empleador deberá adoptar las siguientes medidas de prevención:
-Eligiendo
los agentes que eliminen o reduzcan al mínimo dichos riesgos;
- Eligiendo procesos y métodos de trabajo, tecnología
e instalaciones que eliminen o reduzcan al mínimo tales riesgos;
- Aplicando medidas de control técnico respecto de dichos riesgos
que serán revisadas periódicamente;
- Priorizando la protección colectiva sobre la individual.
Cuando las medidas enunciadas anteriormente no hayan sido suficientes
para eliminar los factores de riesgo deberá facilitar los elementos
de protección personal adecuados al control de exposición
de dichos riesgos, sin costo para los trabajadores, velando por su
utilización y asegurando su adecuado mantenimiento;
- Utilizando elementos adecuados de comunicación (carteles,
avisos, folletos, etc.) que informen a los trabajadores respecto de
la forma de prevenir el riesgo;
- Capacitando a los trabajadores para posibles casos de emergencia;
- Proporcionando instalaciones sanitarias adecuadas para la higiene
personal de los trabajadores.
Derechos,
deberes y obligaciones
Los trabajadores tienen derecho de:
-
Ser informados y consultados sobre cuestiones de seguridad y salud,
incluso sobre los riesgos derivados de nuevas tecnologías;
- Participar en la definición, aplicación y examen de
las medidas de seguridad y salud a través de sus representantes
en la materia conforme a lo establecido en la legislación nacional.
- Suspender la tarea cuando tengan motivos razonables por considerar
que existe un riesgo inminente para su estado de salud y para la vida
y señalarlo en forma inmediata a su supervisor sin sufrir ningún
tipo de consecuencia por ello.
- De que se les efectúen los exámenes médicos
de acuerdo al riesgo al que están expuestos y conforme a la
normativa vigente.
Deberes
de los trabajadores
Los trabajadores deberán:
-
Cumplir las medidas de seguridad y salud dispuestas en la normativa
vigente y deberán colaborar con el empleador en todos los aspectos
relativos a la mejora de las condiciones y ambiente de trabajo.
- Usar y mantener en forma adecuada las máquinas y equipos
de trabajo.
- Usar de manera apropiada los equipos de protección personal
y mantenerlos en buenas condiciones según las instrucciones
y medios proporcionados por el empleador o su representante.
- Participar en los cursos de capacitación en salud y seguridad
que organice la empresa dentro del horario de trabajo.
- Realizarse los exámenes médicos de acuerdo al riesgo
al que están expuestos y conforme a la normativa vigente, cuyo
costo estará a cargo del empleador sin que ello modifique el
régimen general vigente en materia de carné de salud.
Gestión
de productos químicos
-
Los fabricantes, importadores y/o proveedores de productos químicos
para la actividad agropecuaria están obligados a proporcionar,
en idioma español, la ficha de seguridad del producto y las
etiquetas de los envases que deberán cumplir con lo establecido
en la presente norma, el Decreto Nro. 294/004 de fecha 11 de agosto
de 2004, directivas de la Organización Internacional del Trabajo
y normas vinculantes.
-
Se prohíbe la utilización de los envases de productos
agroquímicos y veterinarios para una finalidad diferente para
los que fueron fabricados. El desecho de los envases se realizará
siguiendo las normas nacionales vigentes al respecto.
Trabajadores
en depósitos de grano: silos, galpones silo, elevadores y secadores
-
Para la realización de trabajos en las instalaciones de procesamiento
de granos queda prohibido el ingreso de trabajadores a espacios confinados
tales como tanques, ductos, pozos negros, cloacas, etc., sin adoptar
las medidas de prevención como ser: adecuada ventilación,
comprobación de la inocuidad de la atmósfera, uso de
equipo respiratorio autosuficiente o con línea de aire limpio
exterior, uso de cinturón de seguridad o arreos de rescate,
etc. En estos casos deberá disponerse siempre de personal que,
desde lugar seguro, vigile al trabajador y pueda prestar servicios
de rescate.