El MGAP
siembra y las empresas cosechan
Durante el año 2008 el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca elaboró
regulaciones vinculadas fundamentalmente al cultivo de soja transgénica.
Estas regulaciones estuvieron basadas en la necesidad de instrumentar
medidas tendientes a minimizar los riesgos para la salud humana y
el ambiente derivados de la aplicación de agrotóxicos
en ese cultivo.
En enero del 2008, el ministerio
comunica cambios en la regulación del uso y aplicación
de agrotóxicos a base de endosulfán. La restricción
se refiere a los registros y autorizaciones de venta de productos
formulados como “polvo mojable”, agregando que estos perderían
la autorización el 31 de mayo de 2008, o sea, que esta regulación
fue aplicada en el cultivo de soja transgénica del presente
año.
Además, la regulación
agrega que la utilización/aplicación en el cultivo de
soja de productos a base de endosulfán sólo podrá
efectuarse bajo las siguientes condiciones:
- Aplicación aérea:
a una distancia no inferior a 500 metros de cualquier zona urbana
y suburbana y centro poblado y a una distancia no interior a 100 metros
de corrientes o fuentes de agua (ríos, arroyos, cañadas,
lagos, lagunas, estanques o tajamares).
- Aplicación terrestre mecanizada: a una distancia no inferior
a 300 metros de cualquier zona urbana y suburbana y centro poblado
y a una distancia no inferior a 50 metros de corrientes de agua (ríos,
arroyos y cañadas) o inferior a 100 metros de lagos, lagunas,
estanques o tajamares.
Sería importante saber
si dicha regulación se cumplió y si fue posible controlar
su cumplimiento, porque los productores de soja realizan aplicaciones
con varios agrotóxicos de una sola vez. La resolución
se refiere solo al endosulfán, así que en teoría
los productores tendrían que aplicar un día el endosulfán
(para cumplir con las distancias establecidas) y otro día los
otros insecticidas, los funguicidas y los herbicidas (cuya distancia
de aplicación no está limitada), medida totalmente opuesta
a la realidad, ya que las aplicaciones se realizan en base a un “cocktail”
de agrotóxicos, por lo que todo indica que no se cumplirá
con el metraje establecido en la resolución.
El endosulfan es un insecticida
perteneciente al grupo de los organoclorados. Se trata de un Contaminantes
Orgánico Persistente, lo que significa que se bioacumula, biomagnifica
y permanece por largos años en el ambiente.
El endosulfán es altamente
tóxico si se inhala, se traga o se absorbe a través
de la piel. Ingerir o respirar niveles elevados de endosulfán
puede producir convulsiones y la muerte. El endosulfán afecta
directamente el sistema nervioso central y también se han reportado
ataques epilépticos recurrentes y muy tóxico para animales
acuáticos.
Todo lo anterior muestra la peligrosidad
de este insecticida. Sin embargo, la regulación del MGAP no
solo no apunta a su eliminación sino que en realidad de hecho
autoriza su uso. De acuerdo a la Dirección Nacional de Servicios
Agrícolas, en el mercado se encuentran 20 agrotóxicos
que tienen como principio activo el endosulfán. Diecinueve
de estos tienen una formulación de “concentrado emulsionable”
y solo uno es “polvo mojable”. O sea que la restricción
es para solo una de las veinte formulaciones de este insecticida altamente
contaminante.
Otra de las regulaciones del MGAP,
comunicada en marzo del 2008 estuvo relacionada a las fumigaciones
aéreas y los cursos de agua. En ésta se prohíbe
la aplicación aérea de agrotóxicos en todo tipo
de cultivo, a una distancia inferior a 30 metros de corrientes naturales
de agua (ríos, arroyos y cañadas) o fuentes superficiales
(lagos, lagunas, represas y tajamares) y la aplicación terrestre
a una distancia inferior a 10 metros de cualquier corriente natural
de agua o fuentes superficiales.
Si comparamos esta resolución
con el vacío total que había antes, bien se puede decir
que es un avance, ya que hasta ese momento se podía fumigar
directamente sobre los cursos o fuentes superficiales de agua. Ahora
solo se podrá hacer en algunos casos a una distancia de 30
metros y en otros casos de 10 metros de los mismos. Sin embargo, es
igualmente claro que la medida es totalmente insuficiente si lo que
se pretende es proteger la salud de la población local y del
medio ambiente.
En el último mes del año,
el MGAP prohibió la aplicación aérea de “productos
fitosanitarios” en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior
a 50 metros del límite del predio de escuelas rurales y aplicaciones
terrestres a una distancia inferior a 30 metros de dichos centros
escolares.
Nuevamente, frente al vacío
legal en relación a las fumigaciones aéreas y terrestres
en áreas donde existen escuelas rurales, esta resolución
es un reconocimiento de que por largo tiempo se han venido fumigando
venenos –los mal llamados “productos fitosanitarios”-
sobre las escuelas rurales. Dicha situación se ha visto agravada
en los últimos años a raíz del aumento del cultivo
de soja transgénica, que se caracteriza por la fumigación
de enormes cantidades de agrotóxicos. Al igual que en el caso
anterior, también aquí se puede ver la total insuficiencia
de la regulación, ya que la distancia establecida para la fumigación
es a todas luces demasiado corta.
Frente a la carencia total de
regulaciones y restricciones, las adoptadas por el MGAP durante este
año son al menos un reconocimiento de la gravedad del problema
que se vive en relación al uso masivo de agrotóxicos.
Sin embargo estas medidas en realidad legalizan su aplicación,
ya que a través de las mismas el MGAP le da a las empresas
el marco legal para seguir aplicando sus venenos, o sea que se les
otorga el derecho a contaminar el medio ambiente y a afectar la salud
de las personas.
El derecho de uno termina donde
empieza el del otro. Lamentablemente las empresas cosechan el “derecho”
que el MGAP les otorga. Una vez más, el derecho a vivir en
un ambiente no contaminado y el derecho de la gente a la salud y específicamente
el de los niños de las escuelas rurales es violado y esto sí
es inadmisible.
Diciembre 2008
María Isabel Cárcamo