RESOLUCION
SOBRE ENDOSULFAN
Montevideo, enero de 2008
COMUNICADO DE PRENSA - MGAP-DGSA
La Dirección General de Servicios
Agrícolas, pone en conocimiento de los señores productores,
empresarios e interesados en el tema, la Resolución
de fecha 26 de noviembre de 2007 firmada por el titular de la cartera
del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, don José
MUJICA vinculada a la utilización y aplicación de productos
fitosanitarios a base de endosulfán:
“...Los registros y autorizaciones
de venta de productos a base de endosulfán formulados como Polvo
Mojable (WP) que se encuentren vigentes al 31 de mayo de 2008 quedarán
automáticamente revocados a partir de esa fecha.
La utilizacion/aplicación
en el cultivo de soja, de productos a base de endosulfán en formulaciones
no comprendidas en el numeral 1°, sólo podrá efectuarse
bajo las siguientes condiciones:
a) Uso / aplicación exclusivamente
para el control insectos plaga pertenecientes a la Familia Pentatomidae
comúnmente llamados “chinches”.
b) Máximo de aplicación por hectárea y por año:
0,5kg de ingrediente activo.
c) Tiempo de espera: 30 días.
d) Período de re-entrada mínimo al cultiva: 48 horas.
e) Aplicación aérea a una distancia no inferior a 500
metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado y a una
distancia no interior a 100 metros de corrientes o fuentes de agua (ríos,
arroyos o cañadas, lagos, lagunas, estanques o tajamares).
f) Aplicación terrestre mecanizada a una distancia no inferior
a 300 metros de cualquier zona urbana y suburbana y centro poblado y
a una distancia no inferior a 50 metros de corrientes de agua (ríos,
arroyos e cañadas) o inferior a 100 metros de lagos, lagunas,
estanques o tajamares.
Prohíbase la utilización
de productos fitosanitarios a base de endosultán en granos almacenados
destinados al consumo humano o animal, campos naturales, campos brutos,
campos naturales mejorados, praderas en
general (implantadas o cultivadas) yen cultivos destinados al pastoreo
o a la alimentación directa de animales.
Los cultivos o parte de los mismos,
tratados de conformidad con lo previsto en la presente Resolución
podrán destinarse a la alimentación de animales de la
especie bovina, excepto para la alimentación de ganado lechero,
dejándose transcurrir 45 días desde la última alimentación
y su faena....
Encomendar a la Dirección
General de Servicios Agrícolas la instrumentación y control
de las disposiciones precedentemente dispuestas.
El incumplimiento de la presente
resolución será sancionado de conformidad con lo previsto
en el artículo 285 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996...”
Ing. Agr. Humberto ALMIRATI - Director
General de Servicios Agrícolas