LA DECISION DE CURITIBA
SOBRE LA DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR A LAS CARGAS TRANSGENICAS
Del 13 al 17 de marzo tuvo lugar en Curitiba la 3ra. reunión
del Protocolo de Bioseguridad (MOP3).
Aunque el objetivo del Protocolo de Bioseguridad, que entró en
vigor el 11 de septiembre del 2003, es proteger la biodiversidad y la
salud humana de los riesgos asociados a la liberación de organismos
vivos manipulados genéticamente (OVM) que es como se llama a
lo transgénicos en este protocolo, en realidad se ha convertido
en un convenio comercial.
El texto del protocolo fue discutido a lo largo de varios años
y hacia el final de las negociaciones, el llamado “Grupo de Miami”
dividió a los transgénicos en dos tipos: aquellos que
están destinados al uso directo en el ambiente como semillas,
peces para acuacultura, microorganismos destinados a bioremediación,
etc.
Los otros (que comprenden la mayor parte del comercio internacional
de transgénicos) son los que van a ser usados para consumo humano,
animal y procesamiento. Es decir, son las commodities.
Estos dos tipos de transgénicos están controlados por
dos grupos de empresas con intereses distintos pero complementarios.
En el caso de las semillas tenemos por ejemplo a Monsanto que controla
cerca del 90% del mercado mundial de semillas transgénicas, y
otras como Syngenta, DuPont, Bayer.
Las commodities (granos de maíz, soya) es controlado por empresas
como ADM, Cargill, Bunge entre las principales.
Lo que vimos en la MOP3 fue a varios países de América
Latina representando los intereses de estas empresas. Entre los países
que se destacaron por obstaculizar el avance de las negociaciones fueron
por un lado aquellos que han firmado tratados de libre comercio con
Estados Unidos. Este grupo estuvo liderado por el gobierno de México,
y fue apoyado por Perú, y con menor perfil Colombia, El Salvador
y Nicaragua.
Por otro lado, los países exportadores de soya tuvieron al gobierno
de Paraguay como su vocero, ya que Argentina no puede jugar un rol protagónico
porque no es Parte del Protocolo. Fue sintomático constatar que
al final de la MOP3, la vocera de la delegación paraguaya fue
calurosamente felicitada por delegados de la industria.
QUE ESTABA EN JUEGO EN CURITIBA
Un negocio de millones de dólares: el comercio internacional
de granos transgénicos.
Otras de las herencias que el ya mencionado “Grupo de Miami”
dejó en el texto del Protocolo fue que la documentación
que debe acompañar a las importaciones de transgénicos
para uso humano, animal y procesamiento deben seguir un “procedimiento
simplificado”, que en realidad es simplificado para el exportador
pero no para los países importadores, especialmente para los
del Tercer Mundo, los mismos que deben contar con una infraestructura
técnica, legal y administrativa bastante compleja para poder
implementarlo.
Entre los puntos que incluye este procedimiento simplificado es que
la información que debe acompañar a las cargas de granos
transgénicos debía contener un documentos (que pude ser
una factura comercial sin peso legal) que diga únicamente "puede
contener OVM".
Esto supone que es el país importador quien tiene la responsabilidad
de analizar si la mercancía importada contienen transgénicos
(y cuales). Esto va a ser imposible en muchos países de América
Latina, África y Asia.
Esto implica también complicaciones en caso de que se necesite
presentar demandas legales en contra de una empresa.
En Curitiba, gran parte de la atención de los asistentes se centró
en este punto, aunque habían varios otros temas de interés,
como la evaluación del riesgo, la responsabilidad civil y el
tránsito internacional de OGM. Un grupo de jóvenes portaban
escarapelas con el letrero “CONTAIN” haciendo alusión
a que la documentación debe contener toda la información
necesaria para que la toma de decisiones sobre las importaciones de
transgénicos aseguren la conservación y uso sustentable
de la biodiversidad y la salud humana (incluyendo el rechazo de los
cargas).
LO QUE SE CONSIGIÓ
Se consiguió un acuerdo sobre el Artículo 18.2(a) que
detalla los requisitos para la identificación y documentación
que debe acompañar a las mercancías que contengan productos
modificados genéticamente.
La decisión adoptada exige una identificación clara y
detallada para los cargamentos de mercancías transgénicas
(denominadas "organismos vivos modificados para consumo alimentario,
destinados a piensos o para procesado" (OVM-APP) en el Protocolo
de Bioseguridad). Para los casos en que no se conoce la identidad de
los OVM de un cargamento la norma acordada prevé dos etapas.
Si se conoce la identidad del OVM -a través de un sistema de
rastreabilidad, por ejemplo- el cargamento deberá identificarse
indicando que "contiene" OVM para consumo alimentario, destinado
a piensos o para procesado.
En los casos en que la identidad del OVM no se conoce -a través
de un sistema de rastreabilidad, por ejemplo- el cargamento podrá
identificarse indicando que "puede" contener un OVM o varios
para consumo alimentario, destinados a piensos o para procesado. Este
requisito será revisado y evaluado en MOP 5 (2010), "con
vistas a considerar una decisión" en MOP 6 (2012) que asegure
que el cargamento indica que "contiene" OVM-APP.
En Curitiba, luego del fracaso de la MOP2, se consiguió una solución
que significó mucha negociación para alcanzar el consenso.
Algunos requisitos específicos para la documentación incluyen:
especificar si la carga “contiene” o “puede contener”
transgénicos, que esta no debe ser liberada en el medio ambiente,
el nombre común y científico del transgénica, el
nombre comercial, el número de código del evento, el código
de identificación única, y un punto de contacto que pueda
ser encontrado en el Internet del Centro de Facilitación de Información
del Protocolo.
El tema de la presencia adventicia de transgénicos en una carga
(definida como presencia de OGM técnicamente imposible de evitar)
y umbrales de contaminación de transgénicos fue tratada
de manera ambigua, y se lo deja a la legislación nacional.
En el texto se habla, pero no se define de “sistemas de preservación
de la identidad”, pero podría significar que los países
exportadores necesitan implementar un sistema de segregación
(entre granos trasngénicos y no transgénicos), análisis
para ver si se trata de transgénicos o no, y etiquetado. Este
sistema ya existe para cubrir las necesidades del mercado de granos
no trasngénicos. Pero, ¿podrán exigir un sistema
igual los países del Tercer Mundo?. ¿Puede darse el caso
de que se cree un mercado poco exigente en países pobres que
acepten transgénicos sin ningún sistema de preservación
de identidad?.
La cuestión se complica con la inclusión explícita
del gobierno de México en el último minuto, de una cláusula
que dice que “el movimiento transfronterizo de OVM-APP debe ser
consistente con los objetivos del Protocolo”. Luego aclara que
los distintos aspectos incluidos en la decisión no se aplica
para el comercio internacional con países que no son parte (Estados
Unidos, Canadá, Argentina, entre otros).
Aunque los países tienen derecho de aplicar una legislación
nacional más estricta que la requerida por el Protocolo (Art.
2.4), no debemos olvidar que países como Estados Unidos, pueden
ejercer una fuerte presión para que esto no suceda. A este respecto
hay que mencionar que México también incluyó al
último minuto una cláusula sobre acuerdos bilaterales
sobre este punto específico.
Aunque para muchos de los presentes en la MOP3 la decisión de
Curitiba fue un éxito, es preciso leer la decisión en
el contexto de que muchos países en América Latina (y
en otras partes del mundo) están firmando tratados de libre comercio,
que no solo va a obligarnos a ablandar nuestras legislaciones ambientales,
sino que además nos obliga a aceptar cuotas grandes de importación
de maíz y soya (¿transgénica?) de Estados Unidos.
Es necesario también recordar los proyectos UNEP GEF sobre marcos
de bioseguridad, que se implementan en mas de 120 países del
mundo, y que están promoviendo un modelo de legislación
interna que facilita el ingreso de los transgénicos en los distintos
países.
Fuentes: Ching Li Lim. Análisis of the MOP3 Article 18.2.a decisión.
Notas de Isabel Bermejo