Elementos fundamentales
para el régimen de responsabilidad por daños ocacionados
por organismos vivos modificados
El Protocolo de Cartagena sobre
Bioseguridad entró en vigor en Septiembre de 2003.
En 2004 se creó un Grupo de Trabajo con el mandato de establecer
un régimen de responsabilidad por daños ocasionados por
el transporte, manipulación y uso de organismos vivos modificados.
El mandato de este Grupo de trabajo
termina en el próximo Encuentro de las Partes del Protocolo,
en mayo de 2008.
El establecimiento de un régimen
de responsabilidad es fundamental y urgente para que el Protocolo cumpla
su objetivo de “contribuir a asegurar un nivel adecuado de
protección en el campo de la transferencia, la manipulación
y el uso seguro de los organizamos vivos modificado resultantes de la
biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos en la
conservación y en el uso sustentable de la diversidad biológica,
teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana”.
Necesidad del Establecimiento
de un Régimen de Responsabilidad Internacional
Todavía es mucha la falta
de certeza en relación a la seguridad ambiental y para la salud
de los organizamos vivos modificados, aun de aquellos que están
disponibles en el mercado. Prueba de esto es que las agencias de regulación
han expuesto con frecuencia sus dudas sobre la seguridad de estos productos
y, en algunos casos, han revisado sus decisiones.
Como ejemplo podemos citar los
siguientes casos ocurridos en 2007:
· En Brasil, los maíces
transgénicos MON 810 (Monsanto) y Liberty Link (Bayer) recibieron
la aprobación de la Comisión Técnica Nacional de
Bioseguridad, pero el Ministerio de Salud y el de Medioambiente se manifestaron
contra las liberaciones comerciales.
· En Austria, Hungría
y Francia estas variedades de maíz transgénico, anteriormente
aprobadas, fueron prohibidas luego de la realización de estudios
independientes que comprobaron la existencia de riesgos para la salud
humana y al medioambiente.
· En los Estados Unidos,
país que tiene una legislación “flexible”
en materia de bioseguridad, fue prohibida, en 2007, la comercialización
de alfalfa genéticamente modificada (autorizada en 2004) debido
a los perjuicios ocasionados a los productores orgánicos y determinada
la realización de estudios de impactos ambiental.
Además de las cuestiones
referentes a la seguridad ambiental y a la salud, también crecen
los casos de contaminación y diseminación ilegal de organismos
transgénicos, en incumplimiento a las normas del Protocolo de
Cartagena.
En ausencia de un régimen
de responsabilidad, las transnacionales siguen aprovechando la impunidad
para usar la contaminación y autorizaciones obtenidas de análisis
de riesgo frágiles para diseminar el cultivo de transgénicos
en el mundo.
Por ello, sólo un régimen
de responsabilidad vinculante, con reglas claras, puede efectivamente
operacionalizar el cumplimiento del principio de precaución.
ELEMENTOS DEL RÉGIMEN
DE RESPONSABILIDAD
· Ámbito
del Régimen de Responsabilidad
El régimen de responsabilidad
debe ser amplio e incluir todos los daños derivados del transporte,
uso y manipulación de organismos vivos modificados y también
productos de los mismos, respondiendo al objetivo del Protocolo de Cartagena
(Art. 4º). El régimen de responsabilidad deberá ser
aplicado en los casos de movimientos transfronterizos legales, ilegales
o involuntarios.
Las normas y procedimientos que
refieren a la responsabilidad por daños derivados del transporte,
uso, manipulación de organismos vivos modificados deben aplicarse
inmediatamente y su aplicación debe comprender los daños
cuyos efectos continúan ocurriendo aunque hayan comenzado antes
de la entrada en vigor del Protocolo, principalmente tratándose
de daños de efectos permanentes.
En relación al ámbito
geográfico, el régimen de responsabilidad debe ser aplicado
a daños ocurridos en Partes, no Partes o en zonas fuera de la
jurisdicción nacional,
· Daños
Definición de daño
Daños con conceptualizados como ofensa a los bienes jurídicamente
protegidos.
Considerando el objetivo del Protocolo
de Cartagena sobre Bioseguridad “de contribuir a asegurar un nivel
adecuado de protección en el campo de la transferencia, de la
manipulación y del uso seguro de organismos vivos modificados
resultantes de la biotecnología moderna, que pudieran tener efectos
adversos en la conservación y en el usos sustentable de la diversidad
biológica, teniendo en cuenta los riegos para la salud humana”,
el régimen de responsabilidad deberá incidir sobre todos
los daños a la salud humana, a la salud pública y a la
diversidad biológica.
En atención a los dispuesto en el Art. 8(j) de la CDB, con el
cual debe el Protocolo ser coherente, el Régimen de Responsabilidad
también deberá incluir los daños relacionados a
las ofensas a los conocimientos, innovaciones y prácticas de
las comunidades locales y poblaciones indígenas, relacionados
a la biodiversidad.
Hay que resaltar que los daños
deben ser mensurados a partir de la observación del impacto del
paquete tecnológico asociado a la introducción del OVM,
ya que la mayor parte de los OVM liberados en el ambiente actualmente
modifican también la forma de utilización de agroquímicos.
Además, el Régimen
de Responsabilidad debe considerar como daños:
- los daños a la salud pública,
que pueden ser considerados cómo:
a) la pérdida de calidad
de vida y todos los perjuicios a la salud;
b) la pérdida de seguridad alimentaria.
- los daños a la diversidad
biológica y a su utilización sustentable, que deben comprender,
por ejemplo:
a) cualquier cambio significativo
o mesurable en cantidad o calidad de los organismos dentro de la especies
como tales o de los ecosistemas;
b) la pérdida o reducción de ganancias económicas
directamente originadas por el interés económico en
cualquier uso del medioambiente y de la diversidad biológica,
perjudicado por la utilización, manipulación, uso o
transporte del OVM.
- los daños ocasionados
por ofensas a los conocimientos y prácticas de las comunidades
locales y poblaciones indígenas, que pueden ser:
a) la pérdida de prácticas
culturales relacionadas a la biodiversidad;
b) el perjuicio económico a las comunidades derivados de la
pérdida o imposibilidad de realizar prácticas culturales;
c) la pérdida de seguridad alimentaria derivada de la modificación
de la utilización de prácticas de uso sustentable de
la biodiversidad.
Valoración de los
daños
La valoración de los daños
deberá incluir además de la indemnización por perjuicios
económicos o morales derivados del daño ocasionado por
el OVM, los costos de las medidas de reparación y restauración
de la situación anterior y de todas las medidas tomadas por el
Estado en función de los daños ocurridos.
· Responsable
La responsabilidad por daños
en el Protocolo de Cartagena de Bioseguridad se fundamenta en la existencia
de riesgos inherentes a la biotecnología y en los cuidados necesarios
en el uso, manipulación y transporte de los OVM. Así,
el principal responsable por daños ocasionados por los OVM deberá
ser el detentor de la patente biotecnológica que es el responsable
por la colocación del producto en el mercado.
La responsabilidad en el ámbito de Protocolo deberá ser
solidaria, o sea, imputable a todos los agentes de la cadena de producción
y distribuidor de los OVM, lo que incluye: el detentor de la patente
de la tecnología, en fabricante, el distribuidor, el transportador,
el importador y el exportador.
Al que sufre las consecuencias del daño se le debe conceder el
derecho de demandar a cualquiera de los responsables o a todos ellos.
. Relación de Causalidad
La responsabilidad en el ámbito
del Protocolo de Cartagena deberá ser aplicada siempre que se
verifique un nexo causal entre el daño ocurrido y el uso, manipulación
y transporte del OVM, independientemente de la existencia de culpa por
parte del responsable. La carga de la prueba debe recaer sobre el responsable.
El vínculo casual podrá ser demostrado por cualquier efecto
adverso relacionado al uso, trasporte y manipulación del OVM.
· Régimen
de Responsabilidad
El régimen de responsabilidad
deberá ser una combinación entre la responsabilidad administrativa
de los Estados y un sistema de responsabilidad civil internacional que
vincule a los agentes privados.
Responsabilidad administrativa:
el Estado debe exigir del responsable las medidas que cupieren en los
términos del régimen definido, para reparar los daños
ocasionados. El Estado investigará, dimensionará y evaluará
los daños causados, siempre en procesos de consulta con comunidades
afectadas, que deberán poder establecer las prioridades en la
reparación y/o restauración de lo daños.
En caso de imposibilidad de que
los daños fueren reparados por el responsable, el Estado de ciudadanía
del responsable, subsidiariamente, deberá efectivizar las medidas
de reparación y restauración.
Responsabilidad civil: el padrón
de responsabilidad debe ser la responsabilidad estricta u objetiva,
o sea, el explotador será responsable por los daños resultantes
del transporte, manipulación o uso del OVM, exista o no culpa
de u parte.
· Liquidación de Demandas
El régimen de responsabilidad
deberá prever mecanismos de resolución de demandas entre
Estados, entre Estados y agentes privados, y entre agentes privados
solamente.
Las demandas entre los Estados
podrán ser resueltas podrán ser resueltas ante la Corte
Internacional de Justicia, conforme lo establecido por el Art. 27 de
la CDB.
No obstante, el Régimen
de Responsabilidad, deberá prever un mecanismo de liquidación
de las demandas entre agentes privados. En este caso, las demandas pondrán
ser presentadas ante una Corte de un país miembro del Protocolo.
Las partes involucradas pondrán elegir el foro más adecuado
para la proposición de la demanda o la ejecución de la
sentencia, pudiendo ser: el lugar donde ocurrió el daño;
el país sede del explotador.
Las demandas deberán poder ser propuestas por los Estados, por
personas que sufrieron lo daños, o por asociaciones jurídicamente
reconocidas en las legislaciones nacionales.
· Cobertura de la
Responsabilidad
El Régimen de Responsabilidad
deberá prever un mecanismo de garantías financieras obligatorias,
que será mantenido por el responsable durante todo el período
de vigencia de la responsabilidad. Éste mecanismo podrá
ser cualquier garantía financiera que cubra la responsabilidad.