Elementos fundamentales para el régimen de responsabilidad por daños ocacionados por organismos vivos modificados

El Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad entró en vigor en Septiembre de 2003.
En 2004 se creó un Grupo de Trabajo con el mandato de establecer un régimen de responsabilidad por daños ocasionados por el transporte, manipulación y uso de organismos vivos modificados.

El mandato de este Grupo de trabajo termina en el próximo Encuentro de las Partes del Protocolo, en mayo de 2008.

El establecimiento de un régimen de responsabilidad es fundamental y urgente para que el Protocolo cumpla su objetivo de “contribuir a asegurar un nivel adecuado de protección en el campo de la transferencia, la manipulación y el uso seguro de los organizamos vivos modificado resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos en la conservación y en el uso sustentable de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana”.

Necesidad del Establecimiento de un Régimen de Responsabilidad Internacional

Todavía es mucha la falta de certeza en relación a la seguridad ambiental y para la salud de los organizamos vivos modificados, aun de aquellos que están disponibles en el mercado. Prueba de esto es que las agencias de regulación han expuesto con frecuencia sus dudas sobre la seguridad de estos productos y, en algunos casos, han revisado sus decisiones.

Como ejemplo podemos citar los siguientes casos ocurridos en 2007:

· En Brasil, los maíces transgénicos MON 810 (Monsanto) y Liberty Link (Bayer) recibieron la aprobación de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, pero el Ministerio de Salud y el de Medioambiente se manifestaron contra las liberaciones comerciales.

· En Austria, Hungría y Francia estas variedades de maíz transgénico, anteriormente aprobadas, fueron prohibidas luego de la realización de estudios independientes que comprobaron la existencia de riesgos para la salud humana y al medioambiente.

· En los Estados Unidos, país que tiene una legislación “flexible” en materia de bioseguridad, fue prohibida, en 2007, la comercialización de alfalfa genéticamente modificada (autorizada en 2004) debido a los perjuicios ocasionados a los productores orgánicos y determinada la realización de estudios de impactos ambiental.

Además de las cuestiones referentes a la seguridad ambiental y a la salud, también crecen los casos de contaminación y diseminación ilegal de organismos transgénicos, en incumplimiento a las normas del Protocolo de Cartagena.

En ausencia de un régimen de responsabilidad, las transnacionales siguen aprovechando la impunidad para usar la contaminación y autorizaciones obtenidas de análisis de riesgo frágiles para diseminar el cultivo de transgénicos en el mundo.

Por ello, sólo un régimen de responsabilidad vinculante, con reglas claras, puede efectivamente operacionalizar el cumplimiento del principio de precaución.

ELEMENTOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

· Ámbito del Régimen de Responsabilidad

El régimen de responsabilidad debe ser amplio e incluir todos los daños derivados del transporte, uso y manipulación de organismos vivos modificados y también productos de los mismos, respondiendo al objetivo del Protocolo de Cartagena (Art. 4º). El régimen de responsabilidad deberá ser aplicado en los casos de movimientos transfronterizos legales, ilegales o involuntarios.

Las normas y procedimientos que refieren a la responsabilidad por daños derivados del transporte, uso, manipulación de organismos vivos modificados deben aplicarse inmediatamente y su aplicación debe comprender los daños cuyos efectos continúan ocurriendo aunque hayan comenzado antes de la entrada en vigor del Protocolo, principalmente tratándose de daños de efectos permanentes.

En relación al ámbito geográfico, el régimen de responsabilidad debe ser aplicado a daños ocurridos en Partes, no Partes o en zonas fuera de la jurisdicción nacional,

· Daños

Definición de daño
Daños con conceptualizados como ofensa a los bienes jurídicamente protegidos.

Considerando el objetivo del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad “de contribuir a asegurar un nivel adecuado de protección en el campo de la transferencia, de la manipulación y del uso seguro de organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna, que pudieran tener efectos adversos en la conservación y en el usos sustentable de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riegos para la salud humana”, el régimen de responsabilidad deberá incidir sobre todos los daños a la salud humana, a la salud pública y a la diversidad biológica.

En atención a los dispuesto en el Art. 8(j) de la CDB, con el cual debe el Protocolo ser coherente, el Régimen de Responsabilidad también deberá incluir los daños relacionados a las ofensas a los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y poblaciones indígenas, relacionados a la biodiversidad.

Hay que resaltar que los daños deben ser mensurados a partir de la observación del impacto del paquete tecnológico asociado a la introducción del OVM, ya que la mayor parte de los OVM liberados en el ambiente actualmente modifican también la forma de utilización de agroquímicos.

Además, el Régimen de Responsabilidad debe considerar como daños:

- los daños a la salud pública, que pueden ser considerados cómo:

a) la pérdida de calidad de vida y todos los perjuicios a la salud;
b) la pérdida de seguridad alimentaria.

- los daños a la diversidad biológica y a su utilización sustentable, que deben comprender, por ejemplo:

a) cualquier cambio significativo o mesurable en cantidad o calidad de los organismos dentro de la especies como tales o de los ecosistemas;
b) la pérdida o reducción de ganancias económicas directamente originadas por el interés económico en cualquier uso del medioambiente y de la diversidad biológica, perjudicado por la utilización, manipulación, uso o transporte del OVM.

- los daños ocasionados por ofensas a los conocimientos y prácticas de las comunidades locales y poblaciones indígenas, que pueden ser:

a) la pérdida de prácticas culturales relacionadas a la biodiversidad;
b) el perjuicio económico a las comunidades derivados de la pérdida o imposibilidad de realizar prácticas culturales;
c) la pérdida de seguridad alimentaria derivada de la modificación de la utilización de prácticas de uso sustentable de la biodiversidad.

Valoración de los daños

La valoración de los daños deberá incluir además de la indemnización por perjuicios económicos o morales derivados del daño ocasionado por el OVM, los costos de las medidas de reparación y restauración de la situación anterior y de todas las medidas tomadas por el Estado en función de los daños ocurridos.

· Responsable

La responsabilidad por daños en el Protocolo de Cartagena de Bioseguridad se fundamenta en la existencia de riesgos inherentes a la biotecnología y en los cuidados necesarios en el uso, manipulación y transporte de los OVM. Así, el principal responsable por daños ocasionados por los OVM deberá ser el detentor de la patente biotecnológica que es el responsable por la colocación del producto en el mercado.
La responsabilidad en el ámbito de Protocolo deberá ser solidaria, o sea, imputable a todos los agentes de la cadena de producción y distribuidor de los OVM, lo que incluye: el detentor de la patente de la tecnología, en fabricante, el distribuidor, el transportador, el importador y el exportador.
Al que sufre las consecuencias del daño se le debe conceder el derecho de demandar a cualquiera de los responsables o a todos ellos.

. Relación de Causalidad

La responsabilidad en el ámbito del Protocolo de Cartagena deberá ser aplicada siempre que se verifique un nexo causal entre el daño ocurrido y el uso, manipulación y transporte del OVM, independientemente de la existencia de culpa por parte del responsable. La carga de la prueba debe recaer sobre el responsable.
El vínculo casual podrá ser demostrado por cualquier efecto adverso relacionado al uso, trasporte y manipulación del OVM.

· Régimen de Responsabilidad

El régimen de responsabilidad deberá ser una combinación entre la responsabilidad administrativa de los Estados y un sistema de responsabilidad civil internacional que vincule a los agentes privados.

Responsabilidad administrativa: el Estado debe exigir del responsable las medidas que cupieren en los términos del régimen definido, para reparar los daños ocasionados. El Estado investigará, dimensionará y evaluará los daños causados, siempre en procesos de consulta con comunidades afectadas, que deberán poder establecer las prioridades en la reparación y/o restauración de lo daños.

En caso de imposibilidad de que los daños fueren reparados por el responsable, el Estado de ciudadanía del responsable, subsidiariamente, deberá efectivizar las medidas de reparación y restauración.

Responsabilidad civil: el padrón de responsabilidad debe ser la responsabilidad estricta u objetiva, o sea, el explotador será responsable por los daños resultantes del transporte, manipulación o uso del OVM, exista o no culpa de u parte.

· Liquidación de Demandas

El régimen de responsabilidad deberá prever mecanismos de resolución de demandas entre Estados, entre Estados y agentes privados, y entre agentes privados solamente.

Las demandas entre los Estados podrán ser resueltas podrán ser resueltas ante la Corte Internacional de Justicia, conforme lo establecido por el Art. 27 de la CDB.

No obstante, el Régimen de Responsabilidad, deberá prever un mecanismo de liquidación de las demandas entre agentes privados. En este caso, las demandas pondrán ser presentadas ante una Corte de un país miembro del Protocolo. Las partes involucradas pondrán elegir el foro más adecuado para la proposición de la demanda o la ejecución de la sentencia, pudiendo ser: el lugar donde ocurrió el daño; el país sede del explotador.
Las demandas deberán poder ser propuestas por los Estados, por personas que sufrieron lo daños, o por asociaciones jurídicamente reconocidas en las legislaciones nacionales.

· Cobertura de la Responsabilidad

El Régimen de Responsabilidad deberá prever un mecanismo de garantías financieras obligatorias, que será mantenido por el responsable durante todo el período de vigencia de la responsabilidad. Éste mecanismo podrá ser cualquier garantía financiera que cubra la responsabilidad.