Transgénicos
en Uruguay: animales más protegidos que seres humanos
La invasión transgénica
En el año 1998 se introduce el primer
cultivo transgénico en Uruguay: la soja (RR) Round up Ready.
Esta introducción se hizo sin el conocimiento de la sociedad
civil, por lo que se negó la posibilidad de discusión
del tema, tanto a las gremiales de productores, como a universidad,
consumidores, y ONGs.
Año a año ha ido aumentando
vertiginosamente su cultivo, acompañado por el paquete tecnológico
de los agrotóxicos. El uso masivo de agrotóxicos ha crecido
en proporción al cultivo de soja transgénica, provocando
enormes impactos en la salud de las personas y en el medio ambiente.
Entre los agrotóxicos más usados se encuentran el glifosato,
paraquat, 2,4 D y el endosulfán, todos ellos altamente tóxicos
y prohibidos en muchos países, tanto en Europa como en Asia.
Cabe mencionar que otra de las consecuencias
que ha provocado esta introducción ha sido el desplazamiento
de otros cultivos tradicionales en Uruguay como el trigo y la cebada.
A la soja le sigue el maíz transgénico.
En el año 2003 se comienza con el maíz Mon 810 y en el
2004 se introduce el maíz Bt11. La introducción del maíz
estuvo cuestionada por organizaciones de la sociedad civil, que aún
reclaman por tener una mayor información acerca de los impactos
ambientales y sobre la vida humana de estos cultivos. A nivel parlamentario
se cuestionó severamente la introducción del maíz
Mon 810 interpelando al Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, por considerarse que este nuevo evento no tendría ningún
beneficio para la agricultura ni tampoco económico; aún
más, echaría por tierra el slogan que en ese momento estaba
en auge: “Uruguay país Natural”. Lamentablemente
en el momento de votar la mayoría de los diputados presentes
optaron por apoyar la autorización de este evento. La sociedad
civil organizada cuestionó duramente su introducción,
pero el debate y la opción a participación de esta decisión
estuvieron negados, en ambos eventos.
Tanto la soja como el maíz son básicamente
producidos para ser exportados como alimento para animales, aunque la
soja se utiliza cada vez más en alimentos procesados y en el
caso del maíz Bt11 se comercializan variedades de maíz
dulce.
´
La insuficiencia de los controles
La introducción de los transgénicos
se encuentra bajo el llamado marco de bioseguridad. Uruguay participó
desde el inicio en las negociaciones para la implementación del
artículo 19 del Convenio sobre Diversidad Biológica, que
condujo a la adopción del Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad.
El organismo encargado de incluir normas
ambientales en materia de cultivos transgénicos, es el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Este organismo
coordina con otras entidades públicas y privadas las medidas
a adoptar frente a riesgos que podrían suscitarse.
La introducción en el territorio nacional
de organismos genéticamente manipulados, cualquiera sea la forma
o el régimen bajo el cual ello se realice, se encuentra sujeta
a la autorización previa de la autoridad competente.
En el año 2000 se elabora un decreto
y se crea la Comisión de Evaluación de Riesgo de Vegetales
Genéticamente Modificados, como un ámbito interinstitucional
de análisis y asesoramiento, integrado por los Ministerios de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Ganadería,
Agricultura y Pesca; y Salud Pública; además del Instituto
Nacional de Semillas (INASE) y el Instituto de Investigaciones Agropecuarias
(INIA). Dicha Comisión, interviene en las tramitaciones de autorización
para cualquiera de las aplicaciones posibles de vegetales y sus partes
modificados genéticamente, a los efectos de la revisión
y estudio de las evaluaciones de riesgo.
En tanto, la introducción, uso y manipulación
de vegetales y sus partes modificadas genéticamente, sólo
puede efectuarse previa autorización de:
.- La Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
o, el Instituto Nacional de Semillas.
.- Los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía
y Finanzas, en forma conjunta, para la producción o la importación
por primera vez con destino al consumo directo o a la transformación.
El caso del maíz
dulce para consumo humano
En la introducción del maíz
Bt11, se cumplió con la reglamentación establecida de
acuerdo al marco normativo existente. Sin embargo, el marco legal no
hace mención alguna si se debe de cumplir con algún requisito
diferente en caso que estos cultivos sean para el consumo humano directo.
De acuerdo a INASE en el país sólo
podrán ser comercializados aquellos cultivares de especies forrajeras,
cerealeras y oleaginosas que figuren inscriptos en el Registro Nacional
de Cultivares, para lo cual previamente deben haber sido evaluados agronómicamente.
El maíz es un cultivo forrajero y
también hortícola, pero nada se dice sobre las semillas
hortícolas, tales como las de maíz dulce destinado a consumo
humano. En Uruguay se ha estado vendiendo maíz transgénico
Bt11dulce GH 0937 desde octubre del 2004 sin estar registrado por el
Instituto Nacional de semillas (INASE).
De acuerdo con las normas vigentes, esa variedad
está aprobada correctamente, ya que se trata de una variedad
de maíz de uso hortícola y por eso no tiene registro obligatorio.
Las semillas hortícolas introducidas al Uruguay no necesitan
ser registradas. ¿Será que los animales deben estar más
protegidos que los seres humanos?
Frente a esta situación cabe preguntarse,
¿cómo se aplica el concepto de bioseguridad? ¿Es
que la bioseguridad se cumple simplemente por catalogarse el maíz
dulce GH 0937 como semilla hortícola y por ese solo hecho se
convierte en biológicamente seguro?
Claramente queda al descubierto la poca claridad
y la falta de seriedad con la que el país ha enfrentado la introducción
de estos cultivos. Se han elaborado decretos con el objetivo de hacer
evaluaciones antes de liberar al ambiente los cultivos genéticamente
manipulados, pero no se tomó en cuenta que el maíz es
un cultivo totalmente diferente y más aún cuando de maíz
dulce se trata. No se han tomado en cuenta los efectos que estos cultivos
pueden causar tanto en la salud de las personas como en el medio ambiente.
Lo anterior sería violatorio del Protocolo
de Cartagena, cuyo artículo 2 dice que “Las Partes velarán
por que el desarrollo, la manipulación, el transporte, la autorización,
la transferencia y la liberación de cualesquiera organismos vivos
modificados se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos
para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta
los riesgos para la salud humana.”
Un importante vacío
legal
En noviembre de 2005 RAPAL (Red de Acción
en Plaguicidas y sus Alternativas para América Latina) junto
con el Colectivo Bioptimistas, denunciaron frente a las autoridades
irregularidades en la venta de maíz dulce del evento Bt11 de
semillas no registradas por el Instituto Nacional de Semillas.
Frente a los hechos planteados una vez más
quedó al descubierto que las reglamentaciones no solo son insuficientes
sino que además las pocas que existen tampoco se cumplen.
En efecto, desde el 20 junio del 2003 existe
una resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca junto con el Ministerio de Economía y Finanzas donde
se especifica que uno de los requisitos para la venta de esta semilla
es el etiquetado: “En la etiqueta, que identifica el envase de
la semilla de maíz de este evento, deberá incluir una
referencia explícita a las palabras: “MON 810”, de
suficiente realce y visibilidad, independientemente de cualquier otra
referencia a la variedad o a la característica para la que codifica
ese evento”. Cabe mencionar que la resolución para el Bt11
es exactamente igual con respecto al etiquetado.
El maíz dulce GH 0937 a la venta en
Montevideo no estaba etiquetado, las autoridades de hacer el control
no lo hicieron y solamente en noviembre del 2005 se toman medidas concretas
después de la denuncia de estas irregularidades desde la sociedad
civil.
Este hecho muestra que el país está
lejos de cumplir con un marco de bioseguridad y de tener las herramientas
adecuadas para implementar el mismo. A esto se suma la dificultad concreta
con la que nos debemos de enfrentar una vez liberadas las semillas transgénicas,
que la naturaleza no se puede controlar y mayor riesgo se corre cuando
de maíz se trata por el tipo de polinización que realiza.
La discusión y evaluación de
estos cultivos se debe de dar a nivel de la sociedad en su conjunto.
La elaboración de un marco regulatorio y políticas claras
podrían ayudar a que hubiese una mayor transparencia y se llenase
ese vacío legal en el cual todos los uruguayos nos encontramos,
y mientras tanto estamos siendo contaminados e invadidos tanto visualmente
como en nuestro plato por estos cultivos. Pero el problema de los cultivos
transgénicos va mucho más allá de la mera reglamentación
y el objetivo final debe ser su completa eliminación.
Fuentes consultadas
MAIZ MON 810 (Nº 0307/101 M.G.A.P)
http://www.inase.org.uy/
MAIZ BT 11 (N º 304/290/2004 M.G.A.P.)
Informe sobre los progresos realizados en
Uruguay en el ámbito del proyecto PNUMA-FMAM Desarrollo de un
Marco Nacional de Bioseguridad (MNB)
http://www.unep.ch/biosafety/development/countryreports/UYprogressrep.pdf
Protocolo de Cartagena sobre seguridad
de la biotecnología del Convenio sobre la diversidad biológica
http://www.biodiv.org/doc/legal/cartagena-protocol-es.pdf
María Isabel Cárcamo
RAPAL Uruguay
22 de enero 2006