Uruguay
ratifica Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
El
día 3 de agosto durante la 29ª sesión ordinaria de
la cámara de senadores se aprueba el Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad
Biológica, adoptado en Montreal, Canadá, el 29 de enero
de 2000, y suscrito por nuestra República el 1° de junio
de 2001.
Posterior
a su aprobación Ley Nº 18.792, este es comunicado al Poder
Ejecutivo.
El
2 de noviembre de 2011, Uruguay depositó el instrumento de ratificación
del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
del Convenio sobre la Diversidad Biológica y Uruguay se convertirá
en la 162ª Parte en el Protocolo de Cartagena el 31 de enero de
2012.
El
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología establecido
en el marco de la Convención sobre Diversidad Biológica
(CDB), tiene como principio rector el “Principio Precautorio”,
herramienta fundamental para proteger la biodiversidad y los centros
de origen y diversidad.
La
CDB nace con la Cumbre de la Tierra realizada en 1992 en Río
de Janeiro, lo que quiere decir que las negociaciones con el objetivo
de proteger la biodiversidad tienen una larga data.
El
solo hecho de la creación del Protocolo de Cartagena implica
la aceptación de que el peligro de los organismos genéticamente
manipulados es muy real y que es necesario ceñirse al “Principio
Precautorio”.
El
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología es
un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que rige el
movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados (OVM), también
conocidos comúnmente como organismos genéticamente modificados
(OGM), resultantes de la biotecnología moderna. El Protocolo
tiene por objeto el proteger la diversidad biológica de los posibles
efectos adversos de los OVM, garantizando su transferencia, manipulación
y su uso. Fue aprobado el 29 de enero de 2000 y entró en vigor
el 11 de septiembre de 2003.
Transgénicos
en Uruguay y ratificación del Protocolo de Cartagena
Desde
fines de los años 90 en nuestro país se producen cultivos
transgénicos, primero se introdujo la soja y posteriormente se
autorizó el cultivo del maíz. Con la soja transgénica
no se realizó evaluación, e incluso la población
en su conjunto no se enteró que este cultivo transgénico
se cultivaba en nuestro país, hasta años después,
al momento que distintos actores se opusieron a la introducción
del maíz transgénico (2002-2003). Cuando se autorizó
el maíz se realizaron evaluaciones, no obstante una amplia mayoría
no estuvo de acuerdo a su autorización, a pesar de ello, sus
argumentos no fueron tomados en cuenta.
En
el marco del Protocolo de Cartagena se realizan evaluaciones de los
cultivos transgénicos antes de ser aprobados. Sin embargo estas
son realizadas desde el punto vista productivo-agronómico, pero
no son considerados los impactos socioeconómicos, culturales
o medio-ambientales, siendo éstos fundamentales para la conservación
de la biodiversidad e impedir el avance de la bio-inseguridad.
El
hecho que Uruguay haya ratificado el Protocolo de Cartagena no significa
protección de la biodiversidad, muy por el contrario, con esto
se permite la pérdida de la misma, y un avance mayor de la imposible
“coexistencia”, promovida desde el gobierno, entre cultivos
transgénicos y no transgénicos.
Si
realmente se apostase a asegurar el mantenimiento ecológico tanto
de las plantas como de los animales y preservar los seres vivos y los
recursos naturales (agua, suelo, semillas) se aplicaría el principio
básico del Protocolo, el “Principio de Precaución”;
significando esto una evaluación de todos los impactos que estos
cultivos provocan, no solo desde lo productivo y agronómico sino
tomando en cuenta todos los aspectos socioeconómicos, culturales
y medio ambientales. Además las evaluaciones deberían
ser realizadas por el Estado, y no por las empresas que promueven estos
cultivos.
Si
se realizaran estas evaluaciones, la ratificación del Protocolo
de Cartagena por nuestro país, no pasaría a ser la ratificación
de un Protocolo más dentro de un Convenio Internacional. Este
Protocolo da a las empresas un marco legal para seguir haciendo lo que
ellas deseen, apropiarse de la biodiversidad y de los recursos naturales.
Su pérdida, también es una forma de apropiación.
Fuente:
http://www0.parlamento.gub.uy/dgip/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=37959
http://www.rapaluruguay.org/transgenicos/Uruguay/Maiz.html
Por
María Isabel Cárcamo
Noviembre
2011